Mediante Resolución 219-2025/ILN-CPC de 28.2.25, el Indecopi multó a un banco con 6 UIT y le ordenó que abra la cuenta al cliente por violación del deber de idoneidad (art. 19 del CPC).
1. Un cliente o potencial cliente, un consumidor, denunció a un conocido banco porque no le abrieron una cuenta. De modo verbal o informal le dijeron que tenía una investigación por lavado de activos, razón o motivo que fue reconocido por el banco en el proceso ante el Indecopi.
2. El denunciante alegó discriminación (art. 38 del CPC) y violación del deber de idoneidad (art. 19). La Comisión solo amparó este último extremo porque existen hasta tres dispositivos legales (CPC, Resolución y Circular de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú) que establecen un procedimiento formal para que el banco informe al cliente que no puede prestarle el servicio financiero porque su perfil no es acorde con sus reglas de prevención del lavado de activos (SPLAFT).
3. El Indecopi es claro: no existe un deber de bancarizar o aceptar como cliente a un investigado por lavado de activos, pero sí existe la obligación de informar con transparencia sobre los motivos, al menos en el plano general: «nuestro SPLAFT no permite que tengamos como clientes a investigados por lavado de activos».
4. Cinco aspectos críticos:
a) El Indecopi no indagó cómo el banco sabía de esa investigación por lavado de activos, siendo un dato personal protegido [hay un mercado negro de bases de datos (BBDD), generalmente obtenidas de forma corrupta o, cuando menos, violando los sistemas informáticos de la Fiscalía y el Poder Judicial];
b) Tampoco indagó sobre la veracidad o actualidad de esa información, las BBDD del mercado negro suelen estar desactualizadas;
c) La entidad no se pronunció sobre el valor de la presunción constitucional de inocencia, ¿puede un ente privado privar de un servicio público, el acceso al mercado financiero, a quien no está condenado con una sentencia firme?
d) Si, como indica el Indecopi, los bancos puede no abrir una cuenta a un investigado por lavado siempre que le informen según el procedimiento, ¿pueden entonces los bancos garantizar que todos sus clientes no tienen investigaciones por lavado? ¿Los bancos pueden afirmar tajantemente que han desvinculado a todos los clientes cuando han conocido que están investigados por lavado? Según mi experiencia, no, ¿no es acaso discriminatorio que en unos casos desvinculen y en otros no?
e) Finalmente, el Indecopi no analiza el efecto dominó o fenómeno de acumulación. Si todos los bancos hicieran lo mismo, entonces el consumidor se quedaría sin acceso a todo el sistema financiero, lo que implicaría una disminución o pérdida parcial de su estatus de ciudadano, como la capiti diminutio del Derecho romano (véase «Las Instituciones de Justiniano»).
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