Bancos y cajas también podrían administrar fondos de pensiones

El congresista Miguel Castro Grández presentó el Proyecto de ley 4306/2018-CR, que plantea autorizar a los bancos y cajas para que administren los fondos de pensiones de trabajadores dependientes o independientes que se suscriban al sistema financiero por voluntad propia.

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Esta propuesta busca promover la competencia en el mercado de aportes previsionales ingresando un nuevo competidor: las entidades financieras, «si bien es cierto estas conjuntamente con las AFP forman un mismo grupo económico, sus parámetros de rentabilidad pueden ser más ventajosos, además se eliminaría la comisión o retribución a las AFP a causa de dicha competencia, o en todo caso se limitaría dicha retribución solo para el caso en que el fondo de pensiones produjera una rentabilidad favorable», explica el documento.

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Líneas más abajo, consigna que el proyecto busca que los aportantes dejen de estar cautivos en manos de las AFP. Esto generaría una mayor competencia por los aportes, de modo que quien garantice una mejor pensión, cobre menos comisiones, menos primas y menos seguros y brinde mayores beneficios colaterales, sea la entidad que capte la mayor cantidad de aportes.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TENSIONES DECRETO SUPREMO N° 054-97-EF PARA AUTORIZAR A LOS BANCOS A ADMINISTRAR FONDOS DE PENSIONES

Artículo único. Modificación de los artículos 4 y 6 del Texto Único Ordenarlo de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Decreto Supremo N° 054-97-EF

Modifíquese, los artículos 4 y 6 del Texto Único Ordenado de ¡a Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – Decreto Supremo N° 054-97-EF en los siguientes términos:

Artículo 4.- La incorporación al SPP se efectúa a través de la apertura de un fondo de pensiones en una AFP o entidad del sistema financiero la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes.

(…)

Artículo 6.- El trabajador puede elegir libremente la AFP o entidad financiera en la que desee realizar la apertura de su fondo de pensiones.

Asimismo el aportante puede cambiar de AFP o de entidad financiera en el momento que así lo decida. Para dicho efecto, presenta ante la AFP o a la entidad financiera a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente La Superintendencia establecerá las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Cuando un trabajador no aportante al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente realizar la apertura de un fondo de pensiones en la AFP o en la entidad financiera que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de 10 días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

[Continúa…]

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.