Banco puede desistirse de ejecución forzada de inmueble no hipotecado antes de que se expida orden de remate judicial [Exp. 00356-2021-0]

Fundamentos destacados: SEGUNDO. Que, mediante el desistimiento el recurrente anuncia su deseo de no continuar con el desarrollo de su pretensión respecto a la ejecución del bien inmueble ubicado en la manzana s/n Lote 1 Zona Taller de vivienda, con Frente a la Avenida Panamericana, distrito de Casma, provincia de Casma Departamento de Ancash, inscrita en la partida electrónica No. 11008323, ello como consecuencia de que la hipoteca respecto a dicho bien inmueble fue cancelada conforme es de verse del Asiento E0001 de la partida No. 11008323, que corre a fojas treinta nueve de autos.

TERCERO. Que, en el presente proceso, y como consecuencia de la resolución de Vista de fojas doscientos cinco, aún no se ha expedido el auto final en primera instancia, en consecuencia el desistimiento parcial efectuado por el representante de la entidad ejecutante viene a ser procedente, en aplicación del artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal Civil.


4° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 00356-2021-0-2501-JR-CI-04

MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTIAS

JUEZ : VELASQUEZ RONCAL JULIO CESAR

ESPECIALISTA : FIGUEROA ILDEFONZO SIXTO FERNANDO

DEMANDADO : REPRESENTACIONES CORONEL S.A.C. , CARBAJAL BALBUENA, ROLANDO VALDIS; HINOSTROZA PERALTA, LUCILA MARTHA

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ,

 

Resolución Nro. Once
Chimbote, seis de enero del año dos mil veintidós.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, mediante los escritos que anteceden, el Representante del Banco de Crédito del Perú – Sucursal de Chimbote, formula desistimiento parcial de la pretensión invocada en el escrito de demanda, en el sentido de que el inmueble ubicado en la manzana s/n Lote 1 Zona Taller de vivienda, con Frente a la Avenida Panamericana, distrito de Casma, provincia de Casma Departamento de Ancash, inscrita en la partida electrónica No. 11008323, no será materia de ejecución, por cuanto la hipoteca que otorgó Representaciones Coronel SAC, inscrita en el Asiento Registral D0002 fue cancelada, conforme es de verse del asiento registral de levantamiento de hipoteca E0001 de la mencionada partida; adjuntando asimismo, la legalización de firma notarial.

SEGUNDO. Que, mediante el desistimiento el recurrente anuncia su deseo de no continuar con el desarrollo de su pretensión respecto a la ejecución del bien inmueble ubicado en la manzana s/n Lote 1 Zona Taller de vivienda, con Frente a la Avenida Panamericana, distrito de Casma, provincia de Casma Departamento de Ancash, inscrita en la partida electrónica No. 11008323, ello como consecuencia de que la hipoteca respecto a dicho bien inmueble fue cancelada conforme es de verse del Asiento E0001 de la partida No. 11008323, que corre a fojas treinta nueve de autos.

TERCERO. Que, en el presente proceso, y como consecuencia de la resolución de Vista de fojas doscientos cinco, aún no se ha expedido el auto final en primera instancia, en consecuencia el desistimiento parcial efectuado por el representante de la entidad ejecutante viene a ser procedente, en aplicación del artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal Civil.

CUARTO. Que, asimismo es preciso señalar, que el recurrente ha cumplido con presentar su firma legalizada notarialmente, por lo que debe aprobarse la solicitud de desistimiento que antecede, solo en cuanto a la pretensión parcial señalada anteriormente; debiendo continuar el trámite del proceso, respecto a la ejecución de garantía demandada respecto al bien inmueble ubicado en el Programa de vivienda Habilitación Urbana, Zona Este, Manzana R2 Lote 01, Distrito de Casma, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, inscrito en la partida Electrónica No. P09070285; asimismo, es preciso señalar, que el desistimiento formulado no requiere la conformidad de los demandados, conforme lo establece el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Adjetivo. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Tener por desistido parcialmente al representante de la entidad ejecutante, de su pretensión contenida en su demanda, solo respecto a que, no se debe disponer la ejecución forzada, del bien inmueble ubicado la manzana s/n Lote 1 Zona Taller de vivienda, con Frente a la Avenida Panamericana, distrito de Casma, provincia de Casma Departamento de Ancash, inscrita en la partida electrónica No. 11008323, en consecuencia concluido el proceso, respecto a dicha pretensión; debiendo continuarse el proceso, respecto a la ejecución del bien inmueble señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

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