Fundamento destacado: Décimo cuarto. De la sentencia de vista se aprecia que la Sala Superior revocó el extremo que concede la suma de cinco mil soles por daño moral y reformándolo declara infundado el mismo, al no haber aportado el demandante medio probatorio ni directo ni indiciario que acredite los sufrimientos alegados y el actor no ha expuesto, como parte de su teoría del caso, ningún hecho o circunstancia concreta, distinta al hecho mismo del despido, que, como consecuencia de éste, sea pasible de indemnización a título de daño moral. Criterio que es compartido por este Supremo Tribunal, por lo que el Colegiado Superior al expedir la Sentencia de Vista no ha incurrido en la infracción normativa del artículo 1331 del Código Civil por lo que la causal invocada debe declararse infundada.
Sumilla: Habiendo sido contratado el demandante bajo locación de servicios, debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, resulta claro que aquél se encontraba impedido de ejercer su derecho constitucional a la libertad sindical positiva,
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 05022-2021
LIMA
Pago de beneficios sociales Proceso ordinario laboral – Ley N.° 29497
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés
VISTA; la causa número cinco mil veintidós, guion dos mil veintiuno, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Príncipe Cruz Marco Antonio, mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil veintiuno, que corre a folios cuatrocientos noventa y seis a quinientos cuatro, contra la Sentencia de Vista del veintidós de diciembre de dos mil veinte, que corre en fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos ochenta y uno, que revocó en parte la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, que corre a folios ciento nueve a ciento treinta y cuatro, que declaró fundada la demanda en el extremo referido a las pretensiones de incremento de remuneraciones y daño moral, y la reforma a infundada la demanda; en el proceso seguido contra Banco de la Nación, sobre pago de beneficios sociales.
CAUSAL DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por el demandante se declaró procedente mediante resolución del cuatro de octubre de dos mil veintidós, a folios sesenta y ocho a setenta y tres del cuadernillo de casación, por las causales de:
i) Infracción normativa sobre interpretación errónea de los artículos 9 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010- 2003-TR.
ii) Infracción normativa por interpretación errónea del inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
iii) Infracción normativa por aplicación indebida del artículo 1331 del Código Civil.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del caso
a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho a folios cuatro a veintiuno, el actor pretende el pago de beneficios sociales y sindicales del periodo veintitrés de febrero de dos mil nueve a tres de setiembre a dos mil doce, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante y daño moral por el despido producido el tres de setiembre de dos mil doce, más el reintegro de remuneraciones, señalando que mediante proceso anterior, se declaró la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada, desde el veintitrés de febrero de dos mil nueve a tres de setiembre de dos mil doce.
[Continúa…]
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