Fundamento destacado: De otro lado, conforme lo dispone el artículo 1485 del Código Civil, el obligado a responder por la evicción frente al adquiriente es el transferente por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para lo cual fue adquirido y en el presente caso el Banco de la Nación ni la Dirección General de Contribuciones son transferentes del bien inmueble sub litis, esta condición la tienen los deudores tributarios, al beneficiarse económicamente delproducto del remate, que ha sido utilizado para cancelar o disminuir sus deudastributaria.
SUMILLA: Conforme a la Ley Orgánica del Banco de la Nación, Decreto Legislativo número 199, a ésta entidad financiera se le otorgó facultades de recaudación de tributos, empero
nunca tuvo facultades para acotar tributos, la función recaudadora de tributos es totalmente distinto de ser una entidad acotadora de tributos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 1010-2017
LIMA
Lima, quince de octubre de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA: Vista la causa número un mil diez– dos mil diecisiete, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco de la Nación mediante escrito obrante a folios mil trescientos treinta y ocho, contra la Sentencia Vista de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, que corre a folios mil trescientos diez, que confirma la sentencia de primera instancia del veintiséis de abril de dos mil trece, de folios mil dos, que declaró fundada la demanda sobre saneamiento por evicción, disponiendo que el Banco recurrente restituya a favor de la demandante Corporación José R. Lindley Sociedad Anónima, el precio que pagó por el inmueble ubicado en Manzana B Lote 10, Zona Industrial del Distrito de San Juan de Miraflores, que deberá calcularse al que tenga el día del pago, que serán liquidadas en ejecución de sentencia.
II.- ANTECEDENTES.
1.- DEMANDA.- Mediante escrito de fojas noventa y ocho Corporación José R. Lindley Sociedad Anónima interpone demanda de saneamiento por evicción contra el Banco de la Nación, solicitando que la referida entidad financiera cumpla con restituirle el precio pagado por el inmueble ubicado en la manzana “B” lote 10, de la Zona Industrial del Distrito de San Juan de Miraflores, inscrito en la Ficha número 206844 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; cuyo valor de restitución al treinta de mayo de dos mil tres representa la suma de trescientos noventa y siete mil veinticuatro soles con cuarenta céntimos (S/.397,024.40), el mismo que deberá calcularse al día en que efectivamente sea pagado por el demandado, conforme a lo dispuesto por el artículo 1236 del Código Civil.
Refiere que el veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y tres, el Ejecutor Coactivo del Banco de la Nación efectuó el remate del referido predio, siéndole adjudicado a Inmobiliaria Lintab Sociedad Anónima, según Escritura Pública de fecha dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco; posteriormente la referida Inmobiliaria en fecha uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco otorga en venta el citado bien a José R. Lindley e Hijos Sociedad Anónima y esta última a Construcciones e Inversiones Alpama Sociedad Anónima mediante Escritura Pública de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, debiendo precisarse que con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y siete, Inmobiliaria Lintab Sociedad Anónima y José R. Lindley e hijos Sociedad Anónima se fusionaron bajo la denominación de Corporación José R. Lindley Sociedad Anónima. Que el once de marzo de mil novecientos ochenta y siete José Zorrilla Luyo interpuso demanda contra Inmobiliaria Lintab Sociedad Anónima, José R. Lindley e Hijos Sociedad Anónima y el Banco de la Nación, pretendiendo la nulidad del acto jurídico de transferencia efectuado por el Banco de la Nación a favor de Inmobiliaria Lintab Sociedad Anónima, así como del posterior contrato de compraventa de ésta a favor de José R. Lindley e Hijos Sociedad Anónima. Dicho proceso concluyó declarándose fundada la demanda, en consecuencia, nulas dichas transferencias.
[Continúa…]
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