Fundamento destacado: QUINTO: Siendo esto así debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42° del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por extensión, que no es otra cosa que aún en el caso se dicte una medida cautelar ante un juez incompetente, la medida pervive. En tal sentido siendo como se expone no es menos cierto que el Juez incompetente por territorio, señala en su considerando octavo de la impugnada que su labor inmediata, será la remisión al Juez competente (Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa), quien estará en competencia para convalidar o no, a pedido de parte la medida cautelar dictada, como lo estipula el artículo 44°del Código Procesal Civil, en consecuencia, al haberse presentado la solicitud de nulidad contra la medida cautelar concedida ante Juez incompetente por razón de territorio, debe disponerse que dicha solicitud presentada por el ejecutado Marcos Alberto Urcia Mendoza, sea reconducida y calificada por el Juez competente conforme lo señalado en la norma antes acotada, en consecuencia deberá revocarse la resolución número 07 en el extremo que resuelve declarar infundada la nulidad formulada por el co-ejecutado Marcos Alberto Urcia Mendoza, y reformándola deberá reconducirse la solicitud de nulidad antes señalada a fin de ser calificada por el Juez competente, quien deberá emitir pronunciamiento respectivo conforme lo señalado precedentemente, en atención a lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses.
AUTO DE VISTA
2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE: 00217-2013-59-2501-JP-CI-03
MATERIA: EJECUCION DE SUMA LIQUIDA
JUEZ: EDWARD SANTIAGO GARCIA MARIN
DEMANDADO: URCIA MENDOZA, MARCOS ALBERTO
DEMANDANTE: BANCO DE CREDITO DEL PERU CHIMBOTE
RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE
Chimbote, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Con el presente cuaderno de apelación, por recargadas labores del Juzgado proveniente del Tercer Juzgado de Paz Letrado, se emite la presente resolución.
I. EXPOSICIÓN DE LOS AGRAVIOS:
Es materia de apelación por el solicitante Marcos Alberto Urcia Mendoza, la resolución número siete en el extremo que declara infundada la nulidad formulada respecto de la resolución número uno que concede medida cautelar fuera del proceso en forma de inscripción sobre el bien inmueble sub litis al haber declarado el superior en el principal fundada la excepción de incompetencia por razón del territorio y, nulo lo actuado con posterioridad y dispone remitir los autos al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa a efecto de la continuación del trámite del proceso.
RECURSO DE APELACIÓN.- Argumentos del recurso de fs.133 y siguientes.
Existe error de hecho y de derecho, en la resolución número siete del presente incidente cautelar al no tener en cuenta que en el proceso principal se ha resuelto declarar nulo lo actuado por incompetencia del territorio, por cuanto al declararse infundada la nulidad planteada y mantener los efectos de la medida cautelar dispuesta por un juez que no tiene competencia y, que al haberse definido su incompetencia persiste resolviendo con autos que afectan el debido proceso.
II. FUNDAMENTOS DEL JUZGADO REVISOR:
PRIMERO: El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente (artículo 364° del Código Procesal Civil), debiendo precisarse que la extensión de los poderes de la instancia de alzada está presidida por un postulado que limita su conocimiento, acogido por el aforismo tantum appellatum, quamtum devolutum, en virtud del cual el Órgano Superior solamente puede conocer mediante apelación de los agravios que afecten al impugnante.
SEGUNDO: Del presente incidente cautelar se verifica que por resolución número 01 del 11 de marzo del 2013, se concede medida cautelar fuera del proceso en forma de inscripción a favor de la parte ejecutante Banco de Crédito del Perú – Sucursal Chimbote, siendo su trámite el de ejecución y que en el proceso principal único de ejecución se ha resuelto declarar fundada la incompetencia por razón del territorio en dicho estado la parte ejecutada Marcos Alberto Urcia Mendoza solicita la nulidad de la resolución número 01 que concede medida cautelar, siendo que por resolución número siete se resuelve declarar infundada la nulidad formulada la misma que es materia de impugnación.
[Continúa…]



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