Fundamentos destacados: 53. En la medida que la regionalización se inserta dentro del proceso de descentralización, y éste se realiza «por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales», los gobiernos regionales están sujetos a instancias de control y tutela por parte de órganos nacionales competentes.
55. En virtud del principio sub examine, los gobiernos regionales (y, desde luego, también los locales) se encuentran sometidos a supervisión directa y permanente por órganos del Gobierno Nacional. Principio que se explica por la función de la Constitución de integrar, tanto a nivel social como jurídico. La integración exige que el ordenamiento jurídico regional se articule armónicamente con el ordenamiento constitucional y legal.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0020-2005-Pl/TC
0021-2005-Pl/TC
(acumulados)
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 27 de septiembre de 2005
PROCESO DE INCONSTITUCIONALlDAD
Presidente de la República (demandante) c. Gobiernos Regionales de Cusco y Huánuco (demandados)
Síntesis
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional N.o 031-2005-GRC/CRC, promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, y las Ordenanzas Regionales N.° 015-2004-CR-GRH y 027-2005-ECR-GRH, promulgadas por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco.
Magistrados firmantes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto adjuntos de los magistrados Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen y Juan Vergara Gotelli:
l. ASUNTO
Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Presidente de la República contra:
A) La Ordenanza Regional N.° 031-2005-GRC/CRC, expedida por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, en los extremos en que:
-
- Declara a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico de Cusco, y como recurso botánico integrado a la cultura y cosmovisión del mundo andino y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales (artículo 1°).
- Reconoce como zonas de producción tradicional de carácter legal de la planta de la hoja de coca los valles de La Convención y Yanatile, de la provincia de Calca, y Qosñipata, de la provincia de Paucartambo, todos integrantes del departamento del Cusco (artículo 2°).
- Declara a la planta de la hoja de coca como un bien económico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas (artículo 3°).
B) La Ordenanza Regional N.° 015-2004-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, que declara a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Huánuco.
C) La Ordenanza Regional N.° 027-2005-E-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, que incorpora a la Ordenanza Regional N.° 015-2004- CR-GRH un artículo por el cual se declara la legalidad del cultivo de la hoja de coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, para el consumo directo (en la modalidad de chaccheo), con fines medicinales, ceremoniales y de industrialización ilícita.
lI. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad.
Demandante: Presidente de la República.
Normas sometidas a control: Ordenanzas Regionales N.° 031-2005-GRC/CRC, 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: artículos 43°, y 192° 10
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° Y 3° de la Ordenanza Regional N.° 031-2005- GRC/CRC y la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Regionales N.° 015-2004-CR-GRH y 027-2005-ECR-GRH.
[Continúa…]