[Posición adoptada: El Juez de la Investigación Preparatoria en la audiencia de prisión preventiva debe determinar un plazo de duración, ello bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y puede fijar un plazo menor al plazo máximo, establecido por el artículo 272.1 del Código Procesal Penal.]
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 2009
PARTE INTRODUCTORIA
En la ciudad de Moquegua, a las dieciocho horas del día 28 de mayo del año 2009, se reunieron en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones 24 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de las provincias de Mariscal Nieto e llo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para llevar a cabo el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Procesal Penal – 2009, organizado por la Comisión de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua – Sub Comisión de Especialidad Penal, presidida por el señor Juez Superior y Presidente de la Sala de Apelaciones de Moquegua Edwin Rolando Laura Espinoza, e integrada por la Señora Juez Superior de la Sala de Apelaciones de Moquegua Ruth Daysi Cohaila Quispe, el Señor Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Juan Guillermo Nicolas Bedoya Chanove, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo Arturo Valdivia Arana y la señora Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Jackie Mariñas Zoto, todo con el objeto de arribar acuerdos sobre temas planteados, por existir criterios discordantes.
PARTE EXPOSITIVA
ETAPAS
El Pleno se llevó a cabo en dos etapas, una sesión preparatoria, realizada el día 27 de mayo del año 2009, en la que se formaron cinco grupos de trabajo y se expusieron los temas propuestos, arribando a conclusiones por cada grupo a cargo de un relator y un secretario; y una segunda sesión plenaria, realizada el día 28 de mayo del año 2009, en la que se realizó el debate de los temas, para luego proceder a la votación y llegar a los acuerdos, en la que tuvieron voto 08 Vocales Superiores.
DELIMITACIÓN DE LOS TEMAS
TEMA N° 1
FACULTAD DEL JUEZ DE FIJAR El PLAZO DE PRISION PREVENTIVA MENOR AL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 272, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Ponente: Dr. Eduardo Córdova Lanza, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones e Moquegua.
Planteamiento del Problema:
A) Conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 272 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva no durará más de nueve meses, y el numeral dos prevé los casos de procesos , complejos, supuestos en los cuales el plazo límite de la prisión preventiva no debe durar más de dieciocho meses. El plazo que prevé éste dispositivo, es el plazo legal máximo de la prisión preventiva. ¿Pero el Magistrado tendrá la facultad o podrá señalar un plazo menor al plazo máximo de nueve meses, en función a los fines de la prisión preventiva?
[Continúa…]