Publicado el 22 de noviembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 635-2016-VENTANILLA
Lima, quince de julio de dos mil veinte.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número seiscientos treinta y cinco guión dos mil dieciséis guión Ventanilla que contiene la propuesta de destitución del señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve; de fojas mil doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y tres.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de fojas uno a dos, obra la queja verbal presentada el cinco de octubre de dos mil dieciséis, formulada por la señora Rocío Balsamina Acero Rentería contra el señor Paulo César Huamán Carrillo, Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, denunciando que le habría solicitado la suma de mil soles para ayudarla en el proceso de alimentos seguido por la quejosa ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao; por lo cual, le habría entregado al quejado con fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis la suma de quinientos soles, en un restaurante ubicado entre las avenidas Sáenz Peña y Dos de Mayo; y, el día sábado ocho de agosto del mismo año, le habría entregado la segunda parte, en la avenida Dos de Mayo a una cuadra del Poder Judicial.
Por ello, el Magistrado Contralor integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante resolución número uno del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, de fojas nueve a doce, abrió investigación preliminar contra el señor Paulo Huamán Carrillo (debiendo ser el nombre completo correcto Paulo César Huamán Carrillo, como obra de la ficha de fojas treinta y cuatro; y, lo que se condice con la declaración de la quejosa, de fojas veintiuno a veintitrés, quien aclara el nombre completo del denunciado), a efectos de recabar medios probatorios y/o indicios suficientes para esclarecer la presunta comisión de los actos irregulares denunciados.
Posteriormente, por resolución número tres del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas veinticuatro a veintinueve, el mismo Magistrado Contralor abrió investigación disciplinaria contra el señor Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por haber incurrido presuntamente en la transgresión de su deber ético, previsto en el inciso dos del artículo ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública: “Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia”. La misma resolución en su segundo considerando determinó que la conducta irregular imputada al investigado es la siguiente:
“Haber solicitado la suma de S/ 1,000.00 soles a ROCÍO BALSAMINA ACERO RENTERÍA a cambio de que su proceso de alimentos N° 838-2015, pase de la Décima Fiscalía Provincial del Callao al Cuarto Juzgado Penal del Callao, lograr la ubicación y captura del denunciado y el pago de las pensiones devengadas, ya que el Fiscal de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao y el Juez del Cuarto Juzgado Penal del Callao son sus amigos”.
Segundo. Que es menester precisar que por resolución número diez del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ciento veintisiete a ciento treinta y cinco, el Magistrado Contralor integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla propone a la Jefatura Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por haber transgredido su deber ético previsto en el inciso dos del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Así, la Jefatura de la Oficina Desconcentraba de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla por resolución número trece del nueve de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y seis a ciento setenta y tres, elevó a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al haber incurrido en falta grave prevista en el inciso dos del artículo ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública; conducta subsumida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, expresando los siguientes argumentos:
“…; por lo que el hecho que el servidor haya solicitado la suma de mil soles a la quejosa Rocío Balsamina Acero Rentería a cambio de que su proceso de alimentos, número ochocientos treinta y ocho guión dos mil quince, pase de la Décima Fiscalía Provincial del Callao al Cuarto Juzgado Penal del Callao, lograr la ubicación y captura del denunciado y el pago de las pensiones devengadas, y que el Fiscal de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao y el Juez del Cuarto Juzgado Penal del Callao son sus amigos; tal como se ha establecido de la conversación entre la quejosa y el servidor judicial y que obran en autos, -no objetado en forma ni modo alguno por el investigado- de ningún modo le exime de responsabilidad, sino por el contrario constituye una agravante, por lo que ha faltado los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia, equidad y lealtad al Estado de Derecho, desprendiéndose de ello, que está probado en autos que la conducta del investigado fue consciente e intencional, puesto que fue él quien intervino a la quejosa, ofreciéndole ayudarla acelerar su proceso judicial; incurriendo de esta manera en falta muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público”.
Tercero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y tres, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el cargo atribuido en su contra, expresando los siguientes fundamentos:
“En consonancia, con la propuesta elevada, concurren circunstancias y elementos probatorios suficientes que, en su conjunto permiten concluir que, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, habiendo transgredido su deber ético al solicitar y recibir dinero por parte de la quejosa Rocío Balsamina Acero Rentería, bajo la promesa de acelerar que su proceso judicial sería remitido a una fiscalía y juzgado donde el investigado tenía amigos que facilitarían la tramitación del proceso, resolviendo a favor de la quejosa, conforme ha quedado corroborado de la transcripción de las conversaciones del chat de WhatsApp, las mismas que han sido objeto de cuestionamientos, habiéndose acreditado además que el número telefónico donde se realizaron las conversaciones pertenece al investigado, Por lo tanto, se acredita la grave conducta disfuncional del servidor judicial, …”
Cuarto. Que de la queja verbal antes descrita, que obra de fojas uno a dos; así como de la declaración preventiva de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual la quejosa Rocío Balsamina Acero Rentería aclaró el nombre completo del investigado, reiterando su denuncia, se tiene que los hechos fueron puestos a conocimiento del quejado, quien pese a haber sido debidamente notificado, no ha emitido su descargo.
De otro lado, se tiene que los mismos hechos han sido denunciados ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuya carpeta fiscal fue derivada a la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, como obra de fojas treinta y nueve a cuarenta y uno.
Quinto. Que a la denuncia de los hechos, se aúna que éstos han quedado plenamente acreditados con las llamadas telefónicas y los mensajes por WhatsApp verificados, los cuales no han sido cuestionados por el quejado, quien incluso ya fue destituido por este Órgano de Gobierno mediante resolución de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, en la Investigación ODECMA número doscientos setenta y uno guión dos mil trece guión Callao, la misma que fue declarada consentida por resolución del cinco de julio de dos mil diecinueve.
Sexto. Que, por lo tanto, el accionar del investigado contraviene el inciso dos del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y se configura como una falta muy grave tipificada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.
Sétimo. Que la conducta disfuncional acreditada es pasible de sanción, en tanto el investigado olvidando su condición de servidor de un Poder del Estado solicitó dinero indebidamente, para dar celeridad a la tramitación de un expediente judicial; situación que definitivamente afecta la visión del Poder Judicial en cuanto contempla inspirar confianza en la ciudadanía, así como repercute negativamente en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad, afectando también uno de sus objetivos que es alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano.
Por lo tanto, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 777-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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