Fundamento destacado: 4. De otro lado, es menester tener presente que el Ministerio Público es un órgano autónomo, cuya principal misión es promover el ejercicio de la función jurisdiccional con arreglo al principio de legalidad, en defensa de los intereses públicos tutelados por el Derecho. Así, es potestad discrecional de dicho ministerio determinar si se dispone de pruebas suficientes para formalizar denuncia penal, o disponer la realización de una investigación a efectos de reunir tales pruebas.
EXP. N ° 3709-2005-HC /T C
LO RETO
RAUL CHUQUIPIONDO AC HI NG
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Ver gara CJotell i, y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Rosario Mor ón Centeno contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de J ,oreto, de fojas 48, su fecha 27 de abril de 2005 , que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril de 2005 , la recurrente interpone demanda de habeas corpus a favor de su patrocinado, Raúl Chuquipiondo Aching, alcalde de la Municipalidad DistrÍtal de Punchana; contra el titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Maynas solicitando que, retrotrayéndose la cosas al estado anterior a la violac ión de los’ derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida motivación de las resoluciones, se declare nulo el auto que apertura instrucción al beneficiario ; y que, en consecuencia, se proceda a la ampliación de la investigación .
Manifiesta que el regidor de la Municipalidad Distrital de Mayn as, Leandro Paima Tello, formuló denuncia contra su patrocinado, la que al ser archivada, motivó la interposición de un recurso de queja, el cual fue declarado fundado por el Fiscal Superior, procediendo el emplazado a formalizar denuncia penal contra el beneficiario ante el Juzgado Penal de Maynas , que le abrió instrucción con mandato de detención.
Aduce que la resolución que declara fundada la queja dispuso la ampliación de la investigación a 45 días más; pero que, el fiscal emplazado formuló denuncia pen aL incumpliendo su obligación de investigar el destino de los fondos y la situación actu al de los recursos otorgados como anticipo, de los que se da cuenta en el Informe Final de Control Interno de la Gestión del Alcalde.
Realizada la investigación sumaria, la accionante se ratifica en los términos de su demanda, Por su parte, el fiscal emplazado alega que no existe, en el caso , vulneración de derechos constitucionales y que procedió a formalizar d en uncia penal en cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal Superior, la misma que, de no haber estado arreglada a ley, hubiera sido desestimada por el órgano jurisdiccional.
[Continúa…]
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