Fundamento destacado: Decimoquinto. La punición del delito de lavado de activos nos remite a sancionar todo aquel acto, procedimiento u operación orientada a otorgar una apariencia de legitimidad a los bienes o recursos que provienen de actividades delictivas.
Dada la amplitud de sus alcances como exponente preferido de la criminalidad organizada y su carácter no convencional, a nivel doctrinario y jurisprudencial se ha establecido que este delito reviste una naturaleza pluriofensiva. Como tal, compromete varios intereses jurídicamente relevantes como la eficacia de la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividad económica e, incluso, en un plano sumamente mediato, la incolumidad de la salud pública[2].
Sumilla: Autonomía del delito de lavado de activos.- Resulta innecesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria, basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir la actividad criminal antecedente.
Supeditar la investigación, juzgamiento y sanción de este delito a la identificación específica del origen ilícito del que provienen los activos representa la negación misma del fin político criminal que orienta la represión y lucha contra el lavado de activos.
El titular de la acción penal, en su postulación acusatoria, deberá ser claro al establecer los presuntos orígenes maculados de los bienes, dinero o ganancias objeto de blanqueo y dependerá de la valoración por parte del órgano jurisdiccional de la prueba sometida al contradictorio la que permitirá verificar la responsabilidad del agente penal o, en su defecto, dictar su absolución, para tal fin podrá dirigir su análisis indistintamente a la prueba directa y/o indiciaria, siendo esta última la de mayor incidencia en estos casos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1723-2018, PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del nueve de octubre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno (foja 379 del cuaderno de debate), que: i. Confirmó la sentencia de primera instancia del veintidós de mayo de dos mil dieciocho (folio 299 del cuaderno de debates), en el extremo que absolvió a Inocencio Quispe Serrano, como presunto autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia; absolvió a Emiliana Nereyda Chambilla de Sarmiento, Nora Chambilla Chipana, Francisco Gregorio Sarmiento Sarmiento y Fidel Yoni Juli Sarmiento, como presuntos autores del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia; y de la calificación alternativa en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, y dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa. ii. Revocó el extremo que dispuso la remisión de copias a la Fiscalía correspondiente de pérdida de dominio respecto del dinero incautado; y, reformándolo, dispusieron que dicho monto sea devuelto a su propietario, sin perjuicio de remitir copias a la Fiscalía correspondiente de pérdida de dominio respecto de los bienes muebles e inmuebles que registran a su nombre los imputados.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas
FUNDAMENTOS DE HECHO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. Trasciende del requerimiento de acusación del tres de octubre de dos mil dieciséis (foja 1 del cuaderno de debate), que el marco fáctico de imputación refiere, en lo sustancial, lo siguiente:
1.1. El doce de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las 16:10 horas, personal policial del DEPANDRO-PNP-Puno, tras haber tomado conocimiento que una persona de sexo masculino transportaría dinero en efectivo y/o paquetes adheridos al cuerpo, desde la frontera de Desaguadero hacia la ciudad de Puno, realizó un operativo policial en la carretera Panamericana, a la altura del puesto de control de Aduanas Ojherani-Puno. Así, a las 16:15 horas se intervino al encausado Inocencio Quispe Serrano quien era pasajero del vehículo de placa de rodaje A5E-958 de la Empresa Samy Tours, a quien se le practicó un registro superficial y se le detectaron unos paquetes adheridos al cuerpo, por lo cual fue trasladado a la DEPANDRO-PNP-Puno, a fin de continuar con las diligencias preliminares.
1.2. En la dependencia policial se encontró al encausado una media nylon de color negro, al interior de la cual se hallaron ocho paquetes de dinero (soles), en billetes de diversa denominación adheridos al cuerpo, por la cantidad total de S/ 79 930,00 (setenta y nueve mil novecientos treinta soles); asimismo, se encontró un celular con el abonado número 950-982-771 marca Motorola, con su respectivo chip y batería; luego se procedió a realizar el examen se adherencia de alcaloide de cocaína con resultado negativo.
1.3. El intervenido Inocencio Quispe Serrano manifestó que dicho dinero se lo entregó la encausada Emiliana Nereyda Chambilla Chipana por encargo de la encausada Nora Chambilla Chipana quien sería su familia; sin embargo, no es a Nora Chambilla Chipana a quien se atribuye la propiedad de dicho dinero, sino que Emiliana Nereyda Chambilla Chipana manifestó que el dinero es de propiedad de su esposo Francisco Gregorio Sarmiento Sarmiento y suyo, el cual fue obtenido en calidad de préstamo del ScotiaBank en abril de dos mil once en la ciudad de Puno. Respecto al motivo por el cual dicho dinero se encontraba en Desaguadero, argumentó que lo trabajaba en su puesto de cambio de moneda en esa ciudad.
1.4. Además, se tiene que Emiliana Nereyda Chambilla Chipana y su esposo Francisco Gregorio Sarmiento Sarmiento, registran la propiedad del inmueble del jirón Cañete N.º 122, Barrio Porteño, de la ciudad de Puno, además el vehículo marca Toyota Corolla de placa de rodaje AU-3473; mientras que Nora Chambilla Chipana y su esposo Fidel Yoni Juli Sarmiento registran como bienes un vehículo camioneta rural, marca Mitsubishi modelo Pajero, año 1998, con placa de rodaje B5U-451 y un vehículo camioneta rural, marca Toyota, modelo Hiace, año 1983, cuyos orígenes no han sido establecidos.
1.5. Es pertinente precisar que la encausada Nora Chambilla Chipana indicó que envió a Inocencio Quispe Serrano a recoger el dinero incautado de parte de su hermana Nereyda pues este sería utilizado para la adquisición de un vehículo en la ciudad Lima, a través de su esposo Fidel Juli Sarmiento, transportista de la empresa Samy Tours S. A.
Segundo. Los hechos descritos fueron calificados por el titular de la acción penal como delito de lavado de activos en su modalidad actos de conversión y transferencia, previsto en el artículo 1 de la Ley 27765 modificada por el Decreto Legislativo 986; y alternativamente en su modalidad de actos de ocultamiento y tenencia sancionados en el artículo 2 de la acotada norma.
ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
Tercero. Desarrollado el juicio oral, en el marco de la garantías que rigen el proceso penal, el Juzgado Penal Colegiado de Puno, mediante sentencia del veintidós de mayo de dos mil dieciocho (foja 299 del cuaderno de debate) absolvió a Inocencio Quispe Serrano como presunto autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia; absolvió a Emiliana Nereyda Chambilla de Sarmiento, Nora Chambilla Chipana, Francisco Gregorio Sarmiento Sarmiento y Fidel Yoni Juli Sarmiento como presuntos autores del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia; y de la calificación alternativa en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, y dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa. Asimismo, determinó la remisión de copias a la Fiscalía correspondiente de pérdida de dominio respecto del dinero incautado, a efectos de que procedan conforme con sus atribuciones.
[Continúa…]
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