Fundamento destacado: SEGUNDO.- Se aprecia que la recurrente impugna una resolución emitida en la substanciación de la ejecución de un laudo arbitral, por lo que es aplicable al caso concreto el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Al respecto, el artículo 68, numeral 4, de dicho cuerpo normativo, prescribe que la autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo. Razón por la cual, resulta claro que el recurso de casación bajo examen deviene improcedente, de conformidad con la norma citada, concordante con lo previsto por la norma del artículo 128°, parte final, del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
AUTO CALIFICATORIO DE RECURSO
CASACIÓN N° 1101-2021
LIMA
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Lima, trece de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El recurso de casación interpuesto por Compañía de Construcción Sacura S.A., de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte obrante a fojas ciento noventa y ocho, contra la resolución de vista de fecha doce de noviembre de dos mil veinte obrante a fojas ciento sesenta y cinco, que confirma la resolución de fecha diez de setiembre de dos mil diecinueve obrante a folios ciento cuarenta y tres, que declara improcedente la actuación de la declaración de parte ofrecida por la demandada; infundadas la excepción y contradicción; ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada cumpla con pagar las sumas contenidas en el petitorio de la demanda; con costas y costos.
SEGUNDO.- Se aprecia que la recurrente impugna una resolución emitida en la substanciación de la ejecución de un laudo arbitral, por lo que es aplicable al caso concreto el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Al respecto, el artículo 68, numeral 4, de dicho cuerpo normativo, prescribe que la autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo. Razón por la cual, resulta claro que el recurso de casación bajo examen deviene improcedente, de conformidad con la norma citada, concordante con lo previsto por la norma del artículo 128°, parte final, del Código Procesal Civil.
Por los fundamentos expuestos, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Compañía de Construcción Sacura S.A., obrante a folios ciento noventa y ocho, contra la resolución de vista de fecha doce de noviembre de dos mil veinte obrante a folios ciento sesenta y cinco; en los seguidos por Gladys Jennie Joo Whu y otros contra Compañía de Construcción Sacura S.A., sobre ejecución de laudo arbitral; y los devolvieron. Intervino como ponente el Señor Juez Supremo Ruidías Farfán.-
SS.
SALAZAR LIZÁRRAGA
CUNYA CELI
CALDERÓN PUERTAS
RUIDIAS FARFAN



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