Fundamento destacado: Décimo cuarto.- Los ejecutados formulan apelación contra la resolución seis de fecha 17 de enero de 2022 que declara consentido auto final y que dispone la convocatoria a remate electrónico del bien materia de ejecución, no obstante, cabe señalar que la resolución impugnada resuelve convocar a remate electrónico judicial (REMAJU) los inmuebles materia de ejecución; verificándose que Ley 30229 en su artículo 12° establece que el auto de convocatoria a remate electrónico es inimpugnable, asimismo si bien se establece que es posible formular oposición por las causales taxativamente desarrolladas en el artículo 14 de su Reglamento, se observa de los argumentos esgrimidos por los ejecutados que no se hace referencia a ninguna de las causales reguladas por el Reglamento de Remate Electrónico, máxime si se verifica que el demandante ha cumplido con pagar el arancel respectivo por solicitud de remate, y que se ha dispuesto el funcionamiento del REMAJU tanto en la presente Corte Superior de Justicia de Lima; deviniendo en improcedente el recurso impugnatorio formulada; por cuyos fundamentos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 12415-2021-0-1817-JR-CO-04
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : ARENAS SOTO SHEILA ETHEL
ESPECIALISTA : PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE
DEMANDADO : MORENO QUEVEDO, IRIS LUCILA DEL CARMEN
ROJAS ANTON, ROGER ARMANDO
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU

Resolución Nro. Siete
Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS:
Dando cuenta al escrito N° 16994-2022 presentado con fecha 27/01/2022 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal, al primer, al segundo otrosí, al tercer, al cuarto y al quinto otrosí: Con las copias de DNI, tomas fotográficas, resolución cinco, resolución seis, instrumentales y tres (3) aranceles judiciales que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandada;
Y ATENDIENDO:
Primero: Acorde a los Principios de Vinculación y de Formalidad, contemplados en Nuestro Ordenamiento Adjetivo, las procesales contenidas en el, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario;
Segundo: Mediante el presente escrito, la parte ejecutada Roger Armando Rojas Antón e Iris Lucila del Carmen Moreno Quevedo, se apersonan a la instancia, formulan nulidad de todo lo actuado a fin que se sobrecarte la demanda y sus anexos suspendiéndose la convocatoria a remate, recurso de apelación contra resolución cinco y recurso de apelación contra resolución seis, motivo por el cual se debe verificar la concurrencia de los requisitos formales exigidos por ley;
Respecto al acto de apersonamiento
Tercero: Dentro de dicho contexto y en lo relacionado al acto de apersonamiento, la parte recurrente ha cumplido con los requisitos formales de ley, en tal virtud, se debe admitir el mismo;
Respecto a la nulidad procesal de todo lo actuado y suspensión de convocatoria a remate
Cuarto: Los ejecutados Roger Armando Rojas Antón e Iris Lucila Del Carmen Moreno Quevedo formulan la nulidad de todo lo actuado , solicitando se sobrecarte demanda y anexos argumentando que desconocen la dirección que ha consignado el demandante, si la notificación se ha consignado el número de suministro puesto que un inmueble se identifica no sólo con la fachada y la puerta de ingreso sino también con los suministros de luz y agua así como las descripción de los inmuebles colindantes; asimismo señala que el demandante no habría cumplido con solicitar se notifique a los ocupantes de los inmuebles materia de ejecución en los términos antes expuestos en cuyo caso hubiera tomado conocimiento del proceso y ejercer su derecho a la defensa; alegando que se le ha puesto en estado de indefensión absoluta;
Quinto: El principio de Legalidad y Trascendencia de la Nulidad contemplado por el artículo 171º del cuerpo legal acotado señala que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida por ley o cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; asimismo, conforme lo ha recogido la reiterada jurisprudencia que existe respecto a las nulidades, se debe indicar que la misma constituye aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente invalido;
[Continúa…]

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

