Fundamento destacado: Sexto: Debe precisarse que todo escrito presentado durante el proceso, deberá estar firmado, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta. Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, pondrá su huella digital, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Procesal Civil, sin embargo, en el presente caso, se advierte que el recurso de casación interpuesto no contiene firma del abogado ni de la parte demandada, todo lo cual, ratifica la desestimación del recurso.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACIÓN Nº 3263-2017
DEL SANTA
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas doscientos ochenta y tres, por John Torres Mendieta en calidad de abogado de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en liquidación, contra la sentencia de vista de fecha nueve del mismo mes y año, obrante a fojas doscientos setenta y dos, que confirmó la sentencia apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos diecisiete, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por Ernesto Leopoldo Salirrosas Tocas y otra, sobre prescripción adquisitiva de dominio; por lo que deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364.
Segundo: Que, verificando los requisitos de admisibilidad regulados en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la referida ley, se advierte que el presente recurso cumple con tales exigencias, esto es: i) Se recurre de una resolución expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso; ii) Se interpuso ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificado con la resolución recurrida, esto es, el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, y el recurso de casación se formuló el treinta del mismo mes y año; y, iv) No adjunta el pago de la tasa judicial por estar exonerado de su presentación al encontrarse en liquidación conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº001 -2016-CE-PJ.
Tercero: Que, previo al análisis de los requisitos de fondo es necesario precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que éste tiene como fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia; en ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta, indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia directa de ésta sobre el fallo, así como precisar cuál sería su pedido casatorio, si es revocatorio o anulatorio.
[Continúa…]