Compartimos con ustedes el auto de citación a juicio oral al presidente José María Balcázar, quien es acusado de apropiación ilícita en agravio del Colegio de Abogados de Lambayeque.
2° JUZG. UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 08804-2019-63-1706-JR-PE-08
JUEZ: CUBAS BRAVO JUAN ALEX
ESPECIALISTA: MERINO IBEROS JOSE RUPERTO
IMPUTADO: BALCAZAR ZELADA, JOSE MARIA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE ,
AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL
Resolución número: UNO
Chiclayo, veinticinco de agosto del año
Dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo ha cumplido con efectuar el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto para establecer la reparación civil que obra en el cuaderno de etapa intermedia, en consecuencia, debe procederse a dictar el auto de citación a juicio observándose las formalidades establecidas en el artículo 355, inciso 1 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: El delito materia de Juzgamiento, es el delito contra el Patrimonio en la figura de delito de Apropiación Ilícita, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, previsto en el artículo 190 del Código Penal.
TERCERO: Que, este Juzgado Penal Unipersonal es competente para conocer la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2 del Código Procesal Penal.
CUARTO: Debe considerarse lo previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, establece lo siguiente: a] Se dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de realización del juicio, que será fijada lo más próximo posible, con un intervalo no menor de diez (10) días hábiles. b] Se emplazará a todas las partes que deben concurrir al juicio y se identificará al defensor del acusado. c] Respecto del emplazamiento al acusado, se hará bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.
QUINTO: La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85 del Código Procesal Penal.
SEXTO: La concurrencia de los sujetos procesales al juicio oral se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 359 del CPP, y será obligación del órgano jurisdiccional el emplazamiento a las partes procesales y sus defensores técnicos, así como la citación a testigos y peritos, con la información proporcionada por las partes procesales, en atención a lo señalado en el Acuerdo Plenario N.º 5-2012/CJ-1168. Así, esta Sala citará a los testigos y peritos en la dirección consignada por el sujeto procesal que promueva su actuación, la que tiene carácter de declaración jurada; por tanto, es de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, es obligación de los sujetos procesales coadyuvar en la localización, emplazamiento y concurrencia de sus testigos y peritos admitidos como medios de prueba conforme al numeral 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal.
[Continúa…]



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