Abogada por la Universidad Nacional de San Agustín. Egresada de la maestría de Ciencias Penales en la Universidad de San Martín de Porres y candidata a magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Derecho Constitucional).
Fundamento destacado: 18. Por ende, no puede aceptarse que los plazos prescriptorios puedan ser modificados por una resolución administrativa o mediante un criterio judicial interpretativo....