Fundamento destacado: 14. En tal sentido, se convocó a un pleno registral extraordinario a efectos de apartarse del pronunciamiento establecido en la Resolución N°
877-2018-SUNARP-TR-L del 18/4/2018 que se llevó a cabo el 15/5/2018 de manera virtual aprobándose como precedente •de observancia obligatoria el siguiente criterio: Procedencia de la resolución unilateral de contrato en el registro de derechos mineros Se podrá registrar la resolución unilateral de contrato, en aplicación de los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, aun cuando se haya estipulado una cláusula de sometimiento a la vía arbitral o judicial, para solución de las controversias que surgieran del contrato, por cuanto no son excluyentes.
El referido criterio se sustentó en que la interpretación de los contratos debe realizarse buscando descubrir la común intención de las partes, así nadie celebra un contrato pensando en que una disposición anule o elimine a la otra, sino que se debe entender que todas las estipulaciones han sido pensadas en forma sistemática, debiendo funcionar de manera articulada, unas en función de otras. De esta manera, en la solicitud de inscripción de la resolución unilateral de un contrato, solo debe verificarse que se haya dado cumplimiento con la intimación al contratante infiel y la concesión del plazo para su cumplimiento bajo apercibimiento de darse por resuelto.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 337-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 24 de mayo de dos mil dieciocho.
APELANTE: MINERALES Y MATERIALES ANDINA E.I.R.L.
TÍTULO: 2805575-2017 del 29.12.2017
HOJA TRÁMITE : 13317-2018
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° IX — SEDE LIMA
REGISTRO: DE DERECHOS MINEROS DE LIMA
ACTO(S): RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SUMILLA(S):
Procedencia de la resolución unilateral de contrato en el Registro de Derechos Mineros
Se podrá registrar la resolución unilateral de contrato, en aplicación de los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, aun cuando se haya estipulado una cláusula de sometimiento a la vía arbitral o judicial, para la solución de las controversias que surgieran del contrato, por cuanto no son excluyentes.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita la resolución del contrato de transferencia de concesión minera que consta inscrito en el asiento 0003 de la partida 13303853 del Registro de Derechos Mineros de Lima, en mérito de la cláusula resolutoria expresa que fue estipulada en dicho contrato.
Para este efecto se adjuntó el parte de la escritura pública de resolución contractual n.° 2046 de fecha 26.12.2017 extendida y expedido por el notario César Humberto Bazán Naveda del distrito de Santiago de Surco, así como las fotocopias certificadas notarialmente de las cartas notariales dirigidas a los esposos Richard Wilman Iribarne Di Paola y María Victoria Filardi Ferreira con fechas 17.10.2017 y 7.12.2017, y a Minerales y Materiales Andina E.I.R.L. con fecha 23.10.2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado sustantivamente por la registradora pública Vilma Salazar Montoya mediante la esquela de fecha 8.1.2018. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:
- De conformidad con lo dispuesto en la resolución del tribunal Registral N°2549-21017-SUNARP-TR-L, que señala la improcedencia de la Resolución Unilateral de contrato, por
cuanto. no podrá registrarse la resolución unilateral de un contrato, en aplicación del Art. 1429 del Código Civil. cuando se ha estipulado una cláusula arbitral para solución de controversias que surgiera del contrato, en ese sentido deberá en su caso repetirse el inicio del arbitraje que corresponda.Por cuanto de la lectura del título archivado de transferencia de fecha 21 de marzo del 2017, se advierte que las partes han establecido la voluntad de recurrir a la vía arbitral, es así que en la CLÁUSULA DÉCIMA las partes acuerdan: Todas las controversias que pudieran surgir entre ellas, incluidas las vinculadas al contrato, deberán ser resueltas mediante arbitraje de Derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el reglamento del centro de Arbitraje de Cámara de Comercio de Lima, detallándose así el procedimiento a seguir para tal efecto, más aún al haber renunciado a la constitución de hipoteca legal.Asimismo de conformidad con el Art. VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.Los asientos registrales se presumen exactos y válidos producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifique los términos establecidos en este reglamento o se declare judicialmente su invalidez.
- Sin perjuicio de lo señalado, se advierte que existe discrepancia en la dirección del adquirente Don Richard Wilman Iribame Di Paola con la señalada en el contrato y la carta notarial, y no se ha acreditado que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de transferencia Minera adjuntando la comunicación de cambio de domicilio. en el contrato se indica calle la Coruña N° 391 Urbanización La Estancia distrito de La Molina.Se emite la presente techa de conformidad con el literal a) del Art. 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]
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