Legis.pe salió a la luz oficialmente a fines de 2015, para ser precisos, el día de los derechos humanos, el 10 de diciembre. En ese contexto, una de las primeras noticias que difundimos, con cierto entusiasmo, fue la audiencia del VIII Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema.
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La cuestión, como se recuerda, era discutir en torno al acto de disposición que se realiza sin el concurso de uno de los cónyuges. En otras palabras, se trataba de determinar si un acto de esa catadura era nulo, anulable o ineficaz.
Así pues, la cuestión era salvar una carencia del artículo 315 del Código Civil, esto es, la falta de consecuencia jurídica de disponer de los bienes sin participación del otro cónyuge:
Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.
Nelson Ramírez Jiménez, civilista de polendas, hizo una sustanciosa crónica de la intervención de los reconocidos juristas que participaron en calidad de «amigos del tribunal»: Gastón Fernández Cruz, Alex Plácido, Enrique Varsi Rospigliosi, Giovanni Priori Posada y Rómulo Morales Hervias (para leer la crónica click aquí).
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Pues bien, ¿a cuento de qué viene todo esto? Pues porque a nadie parece importarle que la sentencia del VIII Pleno Casatorio no salga a pesar de todo el tiempo transcurrido, habiéndose expedido ya incluso la sentencia del IX Pleno y habiéndose realizado la audiencia del X Pleno. Y más cuando el tema discutido en esa audiencia era crucial para uniformizar y poner orden en todos los conflictos alrededor de ese tema.