Luego de un engorroso proceso judicial contra dos mujeres acusadas por robo agravado, se programó la audiencia de juicio oral.
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Es así que el 11 de junio de 2018, la sala de audiencia estuvo preparada para recibir a todas las partes del proceso. Sin embargo, a la hora pactada y a lo largo de la breve audiencia, ni el abogado defensor ni el fiscal del caso se hicieron presente ante el Colegiado. Solo se acreditaron las procesadas, quienes si asistieron al juicio oral frustrado.
Al percatarse de esto, el juez Mao Monzón Montesinos del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Ica y los magistrados Roberto Estela Vitteri y Jorge Bonifaz Mere, decidieron suspender la audiencia, no sin antes establecer las sanciones contra los inasistentes, quienes habían sido notificados correctamente.
Para el abogado Carlos Alberto Roque se decidió excluirlo del proceso y sancionarlo con una URP (Unidad de Referencia Procesal) equivalente a 420 soles. Hay que recordar que el valor de una URP es equivalente al 10% de una unidad impositiva tributaria (UIT), que en ese año valía a 4200 soles.
Por otro lado, el tribunal ordenó remitir las copias al Órgano de Control Interno, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones contra el fiscal encargado de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Parcona.
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En la audiencia de apenas ocho minutos, el Colegiado también dispuso brindarle 24 horas a las imputadas para que consigan un abogado de su elección, de lo contrario, asumiría la defensa un defensor público.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL:
00.01.38 JUEZ: Pregunta a las acusadas por su defensa.
00.01.43 ACUSADA: Señala que recién va a conversar con el Dr. Roque para que asuma su defensa.
00.02.38 0.0: Solicita al Especialista de audiencia dé cuenta respecto de la notificación del
abogado de las acusadas y de la notificación al representante del Ministerio Público.
00.03.00 ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Da cuenta conforme a lo ordenado por el señor
juez. El detalle se registra en audio.
00.03.40 JUEZ: Estando a lo informado, se va a resolver EXCLUYENDO a la defensa técnica
de las acusadas, esto es al letrado CARLOS ALBERTO ROQUE PONCE, e imponiéndosele UNA URP como multa por su inasistencia injustificada a esta audiencia, otorgándosele el plazo de DIEZ DIAS hábiles para que cancele la multa, bajo apercibimiento de ser remitido a la Oficina de Cobranza Coactiva de esta sede judicial – CSJ lea, sin perjuicio de eso remítase copia de esta sanción a la CSJ Ica y también al Ministerio de Justicia, Registro Nacional de Abogados Sancionados, por cuanto por su inasistencia se está frustrando este juicio; respecto al Ministerio Público, quien de acuerdo a la constancia SERNOT también ha sido debidamente notificado, remítase copias al Órgano de Control Interno, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la inconcurrencia del fiscal encargado de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Parcona, otórguese el plazo de 24 HORAS a las acusadas presentes para que designen un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un defensor público (…)
(…)
Descargar la resolución completa aquí.


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