Sumilla: Este Tribunal Supremo considera que también debe aplicarse el artículo 392°, inciso 3, del Código Procesal Penal, para casos de apelación de sentencias, en el sentido que una vez transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, la audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado, a fin de emitirse la sentencia correspondiente, toda vez que durante la audiencia de apelación se observan también las normas relativas al juicio de primera instancia, en armonía con el artículo 424°, inciso 1, del citado Código.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Permanente
Competencia N° 12-2017, Ica
Lima, seis de junio de dos mil diecisiete.-
Vistos: La resolución número veintiuno del nueve de mayo de dos mil diecisiete emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica -fojas trescientos setenta y seis-, que resolvió elevar lo actuado a este Supremo Tribunal a fin de determinar el órgano jurisdiccional que resulta competente para conocer la causa que se sigue contra el procesado Tomas Raúl Sánchez Dulanto como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Mariano Alejandro Cabrera Ganoza. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana; y, considerando:
I. Imputación fáctica
1.1. Conforme el dictamen acusatorio -fojas uno- se atribuye al encausado Tomas Raúl Sánchez Dulanto que el 14 de diciembre de 2012, con autorización del encausado Tomas Antony Sánchez Prado [su hijo] contrató a tres sujetos a fin de que destruyan la pared de adobe del predio ubicado en el coliseo de gallos “Caballero Carmelo”, ubicado en la calle Abraham Valdelomar N° 400 del distrito de Salas Guadalupe, de propiedad del agraviado Mariano Alejandro Cabrera Ganoza, que colinda por el sur con la propiedad de los encausados, acción que fue ejecutada removiendo las esteras y cartón de nordex del citado predio; además, realizaron una excavación de dos metros de largo por 30 centímetros de profundidad, apoderándose con ello de un área de 59 metros cuadrados; luego, continuaron los encausados realizando trabajos en el Interior del predio del agraviado, entre ellos la construcción de una pared de material noble.
1.2. De este modo, los encausados Tomas Raúl Sánchez DulantoyTomas Antony Sánchez Prado serían responsables por delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada.
II. Contienda de competencia
2.1. El presente proceso fue Ingresado a la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de lea, en mérito a la apelación concedida -fojas dentó noventa y nueve- contra la sentencia del once de enero de dos mil dieciséis -fojas dentó cincuenta y nueve- emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de lea, pero en atención a la resolución número dieciocho del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete -fojas trescientos cincuenta y nueve- la citada Sala Penal de Apelaciones señaló que al no haberse concretado la lectura de sentencia fijada para el diecisiete de febrero del citado año, por falta de conformación del Colegiado se dispuso la interrupción de los debates, dejando sin efecto la audiencia de apelación llevada a cabo por esta Sala Penal; asimismo, dispuso que se reserve el señalamiento de fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia cuyo conocimiento será por otro Colegiado, en atención al artículo 392°, inciso 3, del Código Adjetivo.
2.2. En ese sentido, se remitió el proceso a la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de lea, mediante Oficio N° 2013-2017-SSPALI-EXP. 1251-2013-14, por intermedio de Mesa de Partes del Módulo Penal -fojas trescientos sesenta y cuatro-.
2.3. Habiendo ingresado a la Primera Sala Penal de Apelaciones, este Colegiado señaló que los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea, llevaron a cabo la audiencia de apelación de sentencia y dieron por cerrado el debate, quedando solo para dar a conocer la sentencia, e interrumpiéndose el mismo por motivo de salud de uno de los magistrados, empero, ello no inhabilita su conocimiento a una nueva programación de audiencia de apelación de sentencia, tanto más si no se advierte que hayan cuestionado o recusado al Colegiado; por lo que, por mayoría resolvieron devolver el presente proceso a la referida Segunda Sala Penal de Apelaciones, a fin de que continúen con el trámite del mismo, inaplicando el artículo 392°, inciso 3, del Código Procesal Penal, por considerar una regla para la deliberación de sentencias de primera instancia.
III. Fundamentos del Supremo Tribunal
3.1. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión, que precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso -conforme el artículo 19°, Inciso 1 y 2, del Código Procesal Penal-,’ y, la contienda de competencia surgen en el proceso cuando durante su tramitación se presentan problemas sobre la determinación de competencia -conforme el artículo 42° y ss. del acotado Código-; siendo dos las situaciones: a) Positiva, cuando dos o más jueces simultáneamente toman\conocimiento del mismo delito y pretenden conocer de él; y, b) Negativa, cuando dos o más jueces simultáneamente rehúsan tomar conocimiento del mismo delito. Así, se determina que en el presente caso este Tribunal Supremo es competente para dirimir la contienda de competencia, conforme el artículo 45°, inciso 3, del Código Adjetivo, que indica: “La contienda de competencia entre Salas Penales Superiores será resuelta por la Sala Penal Suprema”.
3.2. En la apelación de sentencias, durante la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia, conforme el artículo 424°, inciso 1, del Código Adjetivo; además, rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el título 393° del citado Código e indica que el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez (10) días, conforme lo prevé el artículo 425°, inciso 1, del Código Adjetivo.
3.3. En ese sentido, para la deliberación y emisión de la sentencia, el ordenamiento procesal, remitiéndose a las normas relativas al juicio de primera instancia, conlleva a considerar que una vez transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro órgano jurisdiccional, conforme al precepto señalado en el artículo 392°, inciso 3, del Código Adjetivo.
3.4. En atención a ello, efectuando una interpretación sistemática del ordenamiento procesal penal, este Tribunal Supremo considera que también debe aplicarse el artículo 392°, inciso 3, del Código Procesal Penal, para casos de apelación de sentencias, en el sentido que una vez transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, la audiencia de Iqción deberá repetirse ante otro Colegiado, a fin de emitirse la sentencia correspondiente, toda vez que durante la audiencia de apelación se observan también las normas relativas al juicio de primera instando, en armonía con el artículo 424°, inciso 1, del citado Código.
IV. Análisis del caso concreto
4.1. Del análisis de autos, se advierte que si bien la Segunda Sala Penal de Apelaciones elevó el presente caso a la Primera Sala Penal de Apelaciones configurándose la institución procesal de “contienda de competencia negativa” surgida entre dichas Salas Penales, toda vez que, al llevarse a cabo la audiencia de apelación de sentencia el tres de febrero de dos mil diecisiete -fojas trescientos cincuenta y uno-, se cerró los debates orales y se suspendió la lectura de sentencia para el diecisiete de febrero del citado año, el mismo que no se llevó a cabo, toda vez que no hubo conformación del Colegiado, interrumpiéndose el proceso penal.
4.2. Por tanto, corresponde aplicar el artículo 392°, inciso 3, del Código Adjetivo, a fin de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de lea, a través de una nueva audiencia de apelación, continúe con el trámite y emita el respectivo fallo decisorio con clara observancia a las normas relativas al juicio de primera instancia. Asimismo, debe señalar a la brevedad la fecha y hora para llevarse a cabo la audiencia de apelación con conocimiento de las partes procesales, a fin de que hagan ejercicio de su derecho.
V. DECISIÓN
Por estos fundamentos:
- Declararon NULA la resolución número dieciocho del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete -fojas trescientos cincuenta y nueve-, que resolvió que otro Colegiado asumiera el presente proceso seguido al encausado Tomas Raúl Sánchez Dulanto por delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Mariano Alejandro Cabrera Ganoza.
- DIRIMIERON la contienda de competencia negativa; y, REMITIERON los actuados a la Primera Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de lea, a fin de que, conforme a ley, continúe con el trámite de la presente causa y emita su pronunciamiento en la brevedad posible señalando fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia.
- DISPUSIERON que el fundamento jurídico III de esta Ejecutoria Suprema constituya precedente vinculante.
- MANDARON su publicación en el diario oficial “El Peruano” y en el portal o página web del Poder Judicial: y los devolvieron.



![Nulidad absoluta: La reincorporación de una jueza (previamente reemplazada durante el juicio oral) constituye una alteración sustancial del procedimiento y vulnera los principios de inmediación y unidad del juez [Casación 664-2022, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que agraviada se encuentre muy afectada por el hecho no justifica contradicciones en declaración [RN 1030-2020, Callao] Audiencia jurídica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Audiencia-juridica-juicio-despacho-testimonio-derecho-penal-LPDerecho-2-324x160.jpg)