Hoy, 22 de setiembre, ingresó a trámite documentario del Congreso de la República el Proyecto de Ley 1912-2017/CR, presentado por el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, con la finalidad de que se modifique el segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal, que regula las formas agravadas del delito de violencia y resistencia contra diversas autoridades.
La propuesta presentada fue elaborada por los jueces supremos Prado Saldarriaga, Rodríguez Tineo y Pariona Pastrana, y busca introducir una atenuante específica cuando los actos de violencia o amenaza contra la autoridad policial no revista gravedad, por lo que prevé una de entre 6 meses a dos años, quantum sustancialmente menor a lo dispuesto en el texto vigente, cuyo espacio punitivo oscila entre ocho a doce años de prisión.
El proyecto, de acuerdo con su exposición de motivos, es una respuesta a la desproporción vigente entre el hecho criminoso y la pena prevista, producida por la sobrecriminalización tras diversas reformas que se llevaron a cabo por hechos particulares, como los suscitados en el desalojo de La Parada.
Tal como está formulado el proyecto legal, la atenuante se aplicaría para todos los actos de violencia y amenaza contra: efectivos policiales y militares, magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional, así como contra autoridades elegidas por voto popular en ejercicio de sus funciones. Aunque la propuesta incide principalmente en la violencia contra miembros de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.
Cabe destacar que para los proponentes la norma actual adolece de proporcionalidad intrasistemática, es decir, no es coherente con los tipos penales de la parte especial del Código, esto se refleja con meridiana nitidez si comparamos la pena prevista con el tipo penal del homicidio, que paradójicamente es menor.
Otro interesante cuestionamiento que se hace a la norma vigente es que no toma en cuenta la gravedad del hecho, castiga en abstracto y por igual el supuesto en que la violencia es practicada, lo que infringiría el principio de legalidad. Coincidimos en que la amplitud en el término violencia termina generando situaciones de irracionalidad en la aplicación del tipo penal, como la del caso de la señora Silvana Buscaglia, quien tras una discusión airada y fuera de lugar con un agente policial, le propinara un manotazo que le valió una pena de seis años y ocho meses en la cárcel.
Vale también indicar que la fórmula legal diseñada no está libre de esa crítica; ya que se introduce el término que «no revista gravedad», lo que deja un gran espacio de discrecionalidad judicial para determinar cuándo se está ante hechos que tiene tal carácter.
Sin más les dejamos el texto de la fórmula legal y más adelante el documento que contiene la exposición de motivos.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO N° 367 DEL CÓDIGO PENAL PRESENTADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS PRADO SALDARRIAGA, RODRIGUEZ TINEO Y PARIONA PASTRANA
Artículo 1°.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la introducción de una circunstancia atenuante específica en el artículo 367 del Código penal.
Artículo 2° Modificación de la norma
Introducción de la circunstancia atenuante específica en el párrafo final del art. 367 del Código penal:
Art. 367.- Atenuante específica
(…)
La pena será no menor de seis meses ni mayor de dos años de pena privativa de libertad o prestación de servicios a la comunidad de veinticuatro a ciento cuatro jornadas, cuando los actos de intimidación o violencia no revistan gravedad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Déjese sin electo todas las normas y disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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