El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la Ley del Teletrabajo para el sector público y privado aprobada por el Congreso en junio. Esta normativa busca reemplazar la Ley 30036 y al DU 026-2020 emitidos durante la pandemia.
La autógrafa señalaba que el suministro o compensación de herramientas para las tareas en el teletrabajo, así como los gastos y costos de luz e internet iban a depender de un acuerdo mutuo entre el empleador y trabajador, salvo pacto contrario.
Es así que el término “salvo pacto en contrario”, para el Ejecutivo, deja abierta la posibilidad de que sea el trabajador quien compre o emplee sus propios equipos asumiendo él los gastos, con lo cual se da ventana de oportunidad para prácticas arbitrarias perjudiciales para la mano de obra.
Otro punto observado es que el dictamen dispone que la administración pública provea o asuma los costos de servicios de acceso a internet en sus teletrabajadores dependiendo de su estabilidad financiera; así como la creación de plataformas digitales desde la Secretaría de Gobierno, Transformación digital de la PCM en sociedad con Servir para administrar el teletrabajo en este sector ligado al Poder Ejecutivo por lo que, vulnera las reglas para la estabilidad presupuestaria
Es así que, no se ha incluido el análisis de su financiamiento y sostenibilidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Por otro lado, sostiene el Ejecutivo que hay contradicciones respecto a la voluntariedad del teletrabajo dado que, en algunos numerales, predomina la voluntad del empleador y no el consenso para asumir esta modalidad de trabajo.
OFICIO N° 227 -2022 -PR
Lima, 19 de julio de 2022
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República Presente. –
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley del Teletrabajo.
Al respecto consideramos conveniente observar la misma por lo siguiente[1]:
De la Autógrafa de Ley
1. La Autógrafa de Ley tiene como objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Se establece que los alcances de la propuesta aplica a las entidades establecidas en el articulo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, y a las instituciones y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral, así como también a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública y trabajadores de las instituciones y empresas privadas, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.
La Autógrafa de Ley desarrolla: i) la definición del teletrabajo y sus características, ii) establece a quienes se considera teletrabajador, ¡ii) determina los derechos y obligaciones del teletrabajador y del empleador.
Respecto a la implementación del teletrabajo se desarrolla la aplicación del mismo, las formas de contratación del teletrabajador y el contenido mínimo del contrato, el lugar de desarrollo, el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores, supuesto de concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo, la información para el registro de los teletrabajadores, acciones a tomar en supuestos de hostigamiento sexual, así como el teletrabajo en favor de personas vulnerables, situaciones especiales y en la administración pública.
La Autógrafa de Ley también establece reglas sobre la provisión, uso y cuidado de los equipos tecnológicos, la compensación de gastos por el uso de los equipos. Así también, se desarrollan disposiciones referidas al tiempo de jornada laboral y el derecho a la desconexión digital, seguridad y salud en el trabajo, seguridad digital, supervisión, inspección y sanciones.
La Autógrafa de Ley contiene nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales (DCF), que establecen disposiciones sobre la adecuación normativa a la Autógrafa y su reglamentación, el informe de evaluación de la implementación y aplicación de la norma, financiamiento de la implementación del teletrabajo en la administración pública, creación de las plataformas digitales necesarias para la implementación del teletrabajo en la administración pública, entre otros. Finalmente, se propone la derogación de la Ley N° 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.
Observaciones a la Autógrafa de Ley
2. Al respecto debemos de señalar lo siguiente:
Sobre los gastos irrogados a la Administración pública
El artículo 1 de la Autógrafa de Ley establece que esta regula el teletrabajo, además de en el sector privado, en las entidades de la Administración pública. Asimismo, el numeral 19.6 dispone que la Administración pública provea o asuma los costos del servicio de acceso a internet del teletrabajador, dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la entidad. Por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final establece que la implementación del teletrabajo en las entidades de la Administración pública se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final ordena a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, promueven la creación de plataformas digitales para la implementación de teletrabajo en la Administración pública.
Al respecto, en la Exposición de Motivos del Dictamen recaído en el Proyectos de Ley N° 1046/2021-CR y N° 1292/2021-CR. antecedentes de la Autógrafa de Ley, se señala que la propuesta normativa no irroga gastos a la administración pública; sin embargo, respecto de las medidas antes citadas, no se incluye el análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos, ni la evaluación que demuestre la disponibilidad de recursos en los Pliegos involucrados, que puedan ser destinados en el presente año, así como para los años subsiguientes, de manera que se demuestre la posibilidad de su implementación, financiamiento y sostenibilidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
En esa línea, la Autógrafa de Ley vulneraría las reglas para la estabilidad presupuestaria reguladas en los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que establece que todo proyecto normativo debe contar con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que puedan ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. Además, se advierte que, de implementarse la propuesta normativa, se contravendría el Principio de Equilibrio Presupuestario contemplado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, dado que la misma implicaría demandas adicionales que no han sido previstas en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Finalmente, considerando que la Autógrafa de Ley es una iniciativa congresal, vulnera el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que establece que: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto (…)”
En ese sentido, se recomienda realizar en el Dictamen respectivo el análisis presupuestario necesario de la Autógrafa de Ley, que garantice su aplicación en la Administración pública sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en los términos expuestos.
Sobre el teletrabajador
Sobre el numeral 4.2 del artículo 4 de la Autógrafa de Ley (teletrabajador), se recomienda modificar su redacción, en tanto las características del teletrabajo no son acordadas por las partes, sino los términos en los que se desarrollará este.
Por otro lado, se recomienda evaluar la incorporación de un artículo orientado a garantizar que las personas que vienen realizando teletrabajo, lo efectúen en el marco del respecto de su derecho a la libertad de trabajo, promoviendo de esta manera, la prevención y erradicación del trabajo forzoso, en esta modalidad laboral, en los siguientes términos:
(…) Artículo. Prohibición del trabajo forzoso
La persona empleadora del trabajador/a de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, debe garantizar el respeto al derecho a la libertad de trabajo de ellos/as y en consecuencia se encuentra obligada a no realizar ningún acto, utilizando cualquier medio, que configure una situación de trabajo forzoso para los/las trabajadores/as de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, bajo responsabilidad de aplicarse en su contra las sanciones administrativas y penales que estén vigentes en el ordenamiento jurídico nacional (…)
Sobre las coordinaciones y el contrato de teletrabajo
En el artículo 5 de la Autógrafa de Ley (coordinaciones para el teletrabajo), se recomienda incluir expresamente la vigencia del principio de razonabilidad, a fin de que el empleador respete el derecho a la privacidad del trabajador en dicho marco.
Con relación al artículo 10 de la Autógrafa de Ley (contratación del teletrabajador), se aprecia que establece que el contrato de trabajo debe constar como “información documentada” de ello se entiende que la intención del legislador es que el contrato de teletrabajador y/o el acuerdo de la variación de la modalidad se encuentre por escrito. En ese sentido, se recomienda la siguiente redacción: “(…) En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito”, a fin de no crear confusión en las partes de la relación de teletrabajo.
Sobre el literal c del artículo 12 de la Autógrafa de Ley (contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores), relacionado con el plazo mínimo de preaviso para que el teletrabajador asista personalmente a su centro de labores, en los casos en que se requiera su presencia física, se recomienda que se tome en consideración lo propuesto por el numeral 4 del artículo 36 del Anteproyecto del Código de Trabajo referido a las disposiciones específicas aplicables al teletrabajo, que a la letra dice lo siguiente:
Articulo 36. Disposiciones específicas aplicables al teletrabajo
En la prestación de labores mediante teletrabajo debe observarse lo siguiente:
(…)
4. Cuando el empleador, eventualmente, requiera la asistencia presencial del teletrabajador, debe observar el tiempo razonable de desplazamiento entre el lugar donde se realiza el teletrabajo y el centro de trabajo.
(…)
De igual forma, respecto al artículo 13 de la Autógrafa de Ley (concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo), se recomienda que se tome en consideración lo propuesto por el numeral 5 del articulo 36 del Anteproyecto del Código de Trabajo referido a las disposiciones específicas aplicables al teletrabajo, que a la letra dice lo siguiente:
Articulo 36. Disposiciones especificas aplicables al teletrabajo
En la prestación de labores mediante teletrabajo debe observarse lo siguiente:
(…)
5. El empleador debe siempre mantener a disposición de los teletrabajadores un establecimiento fisico al que eventualmente puedan acudir presencialmente para realizar coordinaciones. El teletrabajador tiene derecho, en todo momento, a acceder presencialmente al centro de trabajo fisico en el horario habitual de labores.
(…)
Sobre la seguridad y salud en el teletrabajo
El numeral 6.5 de la Autógrafa de Ley establece como uno de los derechos del teletrabajador que sea informado sobre las medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores a distancia.
Al respecto, se debe señalar que el empleador tiene que tomar una serie de medidas en relación con la salud como con la seguridad de sus teletrabajadores para que el desempeño de sus funciones no entrañe riesgo y, de entrañarlo, éste esté previsto y no ocasione daños o se disminuyan los mismos. Entonces, no basta con que el empleador cumpla con informar al teletrabajador de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo que debe cumplir en su ambiente de trabajo, sino que además es pertinente precisar que ello implica capacitar al teletrabajador sobre el tema y que, además, dicha información y capacitación no debe ser general, sino que la misma debe atender a los factores de riesgo del puesto de trabajo y del lugar desde donde el teletrabajador realiza su trabajo.
Ello es necesario toda vez que, por la naturaleza del teletrabajo, la supervisión del empleador del lugar donde se realizarán las labores a fin de determinar cuáles son los posibles riesgos a los que se expone el teletrabajador, puede no ser posible de realizar, pues puede darse el caso que exista la denegatoria de acceso al lugar de trabajo en virtud del derecho a la inviolabilidad del domicilio y el respeto a la intimidad personal y familiar, por lo que se hace necesaria una correcta capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo a efectos de que el teletrabajador pueda identificar los riesgos y peligros en el lugar donde ejerza su actividad y pueda adoptar las medidas necesarias para sortearlas. Por tales consideraciones, y en concordancia con el numeral 23.6 de la Autógrafa que sí establece que el empleador “comunica y capacita” al teletrabajador en temas de seguridad y salud en el trabajo, se propone una nueva redacción del comentado numeral, de acuerdo a lo siguiente:
6.5. A ser informado y capacitado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que debe observar, en atención a los peligros y riesgos propios del puesto y lugar de trabajo
En la línea de importancia tanto de la capacitación de los teletrabajadores como de la provisión de información en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, resulta necesario que en el numeral 8.6 de la Autógrafa de Ley se contemple el deber de informar del empleador, por lo que sugiere la siguiente propuesta de redacción:
8.6. Informar al teletrabajador sobre los mecanismos de comunicación laboral y tas medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jomada laboral.
Por otro lado, se recomienda que la disposición contenida en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Autógrafa de Ley, sea dividido en tanto este contempla temas diferentes; por un lado, el cumplimiento de las medidas, condiciones y recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo y, por el otro, temas tales como la seguridad digital, la protección de datos y la confidencialidad de la información. Es también pertinente precisar que se deben cumplir con las obligaciones previstas en las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes y siempre que les resulten aplicables.
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[Nota previa 10.6.2022]
Congreso aprobó nueva Ley del Teletrabajo para el sector público y privado
La nueva Ley del Teletrabajo aprobada por el Pleno del Congreso de la República busca regular esta modalidad laboral en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas dentro del marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Se aplica a las entidades establecidas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece derechos y obligaciones, las modalidades para su implementación, entrega, uso y cuidado de equipos, herramientas de trabajo y la compensación de gastos, así como el tiempo de jornada laboral y desconexión digital.
La norma, aprobada por el Pleno del Congreso de la República por mayoría (97 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones), se sustenta en los Proyectos de Ley N° 1046 y N° 1292 y, fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, Flavio Cruz Mamani (PL) sostuvo que la iniciativa legislativa fue declarada viable por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y que las observaciones planteadas por estas entidades fueron aceptadas.
Este nuevo dispositivo legal, dijo, viene a sustituir a la Ley N° 30036, que, en el transcurso del tiempo, se ha convertido en una “norma invisible y poco atractiva”. “Su poca eficacia revela la necesidad de reemplazarla por una norma más acorde con la realidad”, advirtió el congresista.
La propuesta contiene 28 artículos, en ocho capítulos; nueve disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria.
Fuente: El Peruano