Aspectos relevantes del nuevo régimen laboral agrario y su aplicación práctica

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿A quienes aplica el nuevo régimen laboral agrario?, 3. ¿Habrá mayor estabilidad laboral en sector agrario?, 4. ¿Qué es el derecho preferencial de contratación?, 5. ¿Qué pasa con los contratos suscritos antes de la vigencia de la nueva ley?, 6. ¿Cómo está compuesta la remuneración diaria (RD)?, 7. ¿Quiénes tienen derecho al BETA?, 8. ¿Están prohibidas la tercerización o intermediación laboral?, 9. ¿Cuál es el futuro de los derechos colectivos en el sector agrario?, 10. ¿Aspectos pendientes de reglamentación?


1. Introducción

El último día del año 2020 se publicó la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, que tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución y normas internacionales.

Esta norma ha iniciado un nuevo régimen laboral especial, el cual estuvo regulado de forma promocional, hasta el 06 de diciembre del 2020, por la derogada Ley 27360, modificada por el Decreto de Urgencia 043-2019, lo cual implica la existencia nuevas condiciones remunerativas para los trabajadores agrarios.

Sin embargo, como bien sabemos, la promulgación de la Ley 31110 se dio en medio de un contexto de pugna social y política difícil para el país, luego de “superar” una crisis política presidencial, entre protestas y carencia de negociación colectiva sectorial que proyectó una penumbra o “zona gris” para los derechos laborales de los trabajadores formales pertenecientes a este sector.

Es por ello que, el propósito del presente opúsculo consiste en absolver las preguntas más frecuentes que se han dado en torno al respeto y vigencia de los derechos labores en el sector agrario y cuál es la aplicación práctica por parte de muchos empleadores que, en medio de esta crisis, buscan seguir contribuyendo al trabajo formal en un sector con elevados índices de informalidad y productividad, cuyos trabajadores representan al 24% de la Población Económicamente Activa (PEA), esto es, casi cuatro millones de empleos a nivel nacional.

Claro está, y no podemos dejar pasar por alto, que esta nueva norma, como la que fue derogada, han centrado su atención en el sector agroindustrial, dejando de lado nuevamente la promoción del agro andino y otros sectores no industrializados.

2. ¿A quiénes aplica el nuevo régimen laboral agrario?

El nuevo régimen laboral agrario aplica a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.

También se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

No están incluidas en este régimen las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Asimismo, cabe precisar que no están comprendidos en este régimen, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas, para los cuales deberá aplicarse el régimen laboral general.

3. ¿Habrá mayor estabilidad laboral en sector agrario?

Los contratos de trabajo podrán celebrarse a plazo fijo o a plazo indeterminado. En el primer caso, queda claro que los empleadores deberán sustentar la existencia de una causa objetiva de contratación a fin de evitar la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad o el fraude a la ley.

En puridad, no está prohibida o favorecida alguna forma de contratación modal o especial en este nuevo régimen laboral agrario. Siempre se deberá respetar lo establecido en el Decreto Supremo 003-97-TR para lo que concierne a los contratos laborales.

4. ¿Qué es el derecho preferencial de contratación?

Este es el derecho que tiene todo trabajador agrario que haya laborado para un empleador por periodos mayores a dos meses dentro de un año. En efecto, si un trabajador agrario supera los dos meses tiene derecho a ser contratado para las siguientes temporadas.

Como es sabido, en el sector agrario, existe una prevalencia de la contratación sujeta a modalidad (o a plazo fijo), y entre ellos destacan los contratos intermitentes, cuya característica principal es que pueden celebrarse para atender necesidades que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas, propias de la actividad agroindustrial o de otros sectores como la pesca.

Si bien esta nueva norma regula de forma especial, para el sector agrario, el derecho preferencial de contratación, consideramos que es una extensión de lo ya establecido en el artículo 64 del Decreto Supremo 003-97-TR, con la diferencia que esta vez el derecho de preferencia será aplicable indistintamente al tipo de contrato celebrado con el trabajador, pudiendo aplicarse no solo a los contratos intermitentes sino también a los contratos de temporada o similares.

Para hacer efectivo este derecho, el empleador convocará al trabajador instándolo a presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 (quince) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.

5. ¿Qué pasa con los contratos suscritos antes de la vigencia de la nueva ley?

Si tomamos en cuenta que los contratos de trabajo suscritos antes de la publicación de la Ley 31110 siguen vigentes, estamos ante tres escenarios, los cuales describimos a continuación:

Trabajador agrario contratado desde el 01/12/2020: a estos trabajadores les corresponde aplicar el cálculo remunerativo de la derogada ley de promoción agraria hasta el 06/12/2020, desde el 07/12/2020 al 31/12/2020 aplicar el cálculo remunerativo según el régimen laboral general, y desde el 01/01/2020 aplicar los beneficios y nuevo sistema de pago establecido por la Ley 31110.

Trabajador agrario contratado desde el 07/12/2020: si dentro de este periodo de penumbra legislativa comprendido entre el 07/12/2020 al 31/12/2020 contrataste a trabajadores se debe aplicar el cálculo remunerativo según el régimen laboral general, solo hasta el 31/12/2020, y desde el 01/01/2020 aplicar los beneficios y nuevo sistema de pago establecido por la Ley 31110.

Trabajador agrario contratado desde el 01/01/2021: corresponde aplicar todos los beneficios y nuevo sistema de pago establecido por la Ley 31110.

En todos los casos, si la relación laboral sigue vigente, corresponde suscribir una adenda al contrato de trabajo ya suscrito con los trabajadores, en funciones a las nuevas condiciones remunerativas establecidas por la Ley 31110.

6. ¿Cómo está compuesta la remuneración diaria (RD)?

La remuneración diaria equivale a la sumatoria de la remuneración básica (RB), la gratificación y CTS, correspondientes a un mes, dividido entre treinta (30); esto es que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley 31110, la remuneración mínima vital asciende a S/ 930.00, la remuneración diaria mínima es la siguiente:

RB GRATIFICACIÓN CTS RD
S/930.00 S/154.94 S/90.396 S/39.1778

Sin perjuicio del esquema anterior, el nuevo régimen laboral agrario comprende la facultad para que el trabajador pueda elegir que los conceptos correspondientes a la gratificación y CTS le sean pagados en los plazos que la ley establece (pago de gratificaciones en Fiestas Patrias y Fiestas Navideñas, y el pago de CTS en la primera quincena de mayo y noviembre).

Si el trabajador elige este último esquema de pago, es necesario que quede constancia por escrito, y por ende solo percibirá mensualmente el monto equivalente a la remuneración básica, más la parte alícuota correspondiente al Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA), si este último es pagado de forma mensual.

A continuación, un cuadro resumen y formas de cálculo sobre el nuevo sistema de pagos para el régimen laboral agrario:

CONCEPTO CARÁCTER OPORTUNIDAD

DE PAGO

FORMA

DE CÁLCULO

MONTO MÍNIMO
RB remunerativo mensual > o = RMV S/930.00
RD remunerativo diaria RB+16.66%RB+9.72%RB S/39.18
BETA no remunerativo diaria, mensual o anual 30%RMV S/279.00
GRATI remunerativo diaria o semestral 16.66%RB S/154.94
CTS remunerativo diaria o semestral 9.72%RB S/90.40
VAC. remunerativo cumple año de servicios RB S/930.00
VAC.

TRUNCAS

remunerativo al término del vínculo o
al finalizar una temporada o intermitencia
8.33%RB S/77.47
IDA no remunerativo en caso de despido arbitrario 45RD x año de servicios
< o = 360RD
S/1,763.00
H. EXTRAS remunerativo misma ocasión que el pago
de remuneraciones
con las sobretasas del 25% y 35%
correspondientes sobre el valor hora de la RB
S/4.84
UTILIDADES no remunerativo anual del 2021 al 2023 = 5%
del 2024 al 2026 = 7.5%
desde el 2027 = 10%
.-.-.
ASIG. FAMILIAR remunerativo diario o mensual 10%RMV S/93.00
J. NOCTURNA remunerativo diario o mensual con sobretasa de 35% de la RMV S/5.23

 

7. ¿Quiénes tienen derecho al BETA?

El BETA es una Bonificación Especial por Trabajo Agrario, a la cual tienen derecho todos los trabajadores del sector agrario, conforme a los alcances de la ley. Es decir, están excluidos el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico.

8. ¿Están prohibidas la tercerización o intermediación laboral?

No. Sin embargo, tratándose de sus actividades principales, los empleadores del sector agrario están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión o traslado de personal, es decir, deberán contratar al personal de forma directa.

En ese sentido, la tercerización e intermediación podrá aplicarse cuando se verifiquen actividades de carácter especial, temporal o complementario, siempre que se cumplan con los supuestos establecidos por ley para evitar la desnaturalización.

9. ¿Cuál es el futuro de los derechos colectivos en el sector agrario?

En un plazo de quince días contados desde la publicación de la Ley 31110, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá elaborar y publicar el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo; además la norma ha establecido que se fomentará la negociación colectiva en ámbitos superiores a la empresa, lo cual implica que se busca dar un nuevo giro a la negociación colectiva a nivel sectorial disminuyendo el poder de negociación entre empresas y trabajadores.

En nuestra opinión, este nuevo esquema de negociación para el sector agrario podría resultar perjudicial atendiendo a las diferentes realidades que afronta cada empresa.

10. ¿Aspectos pendientes de reglamentación?

Entre los diversos puntos o cuestiones pendientes por aclarar tenemos que, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la Ley 31110, el reglamento deberá contemplar los aspectos referentes al: traslado de los trabajadores hacia los centros de labores, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, así como las condiciones y plazos en los que se adecuarán los sistemas de información de SUNAT, MTPE y ESSALUD para garantizar la implementación del nuevo régimen agrario.

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