¿Cuáles son los aspectos fundamentales que debemos comprender sobre el derecho de defensa y la defensa ineficaz en el sistema judicial peruano?

Escribe: Juan Carlos Coronel Fernandez

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Sumario: 1. Derecho de defensa: Tribunal Constitucional; 1.1. Consideraciones previas al derecho de defensa; 1.2. Derecho de defensa en el proceso penal; 1.3. Defensa ineficaz; 1.4. Supuestos; 2. Derecho de defensa: Corte suprema; 2.1. Consideraciones previas al derecho de defensa; 2.2. Derecho de defensa en el proceso penal; 2.3. Defensa ineficaz; 2.4. Supuestos; 2.5. Aspectos procesales: Facultad-deber del juez; 3. Conclusiones; 4. Referencias.


1. Derecho de defensa: Tribunal Constitucional

1.1. Consideraciones previas al derecho de defensa

El derecho de defensa, consagrado en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución, asegura que todas las partes involucradas en un proceso judicial tengan la oportunidad efectiva de proteger sus derechos y obligaciones, independientemente de la naturaleza del caso. Este principio busca evitar que alguien quede en situación de desamparo ante las decisiones judiciales. Cuando los órganos judiciales obstaculizan el ejercicio adecuado de los medios necesarios para la defensa, se vulnera este derecho constitucional, dejando a las partes en estado de indefensión. En consecuencia, cualquier acción que impida el acceso a los recursos adecuados y eficaces para la defensa de los derechos e intereses legítimos afecta el contenido protegido por el derecho de defensa, socavando así la imparcialidad y equidad del proceso judicial.

El ejercicio del derecho de defensa es de especial relevancia en el proceso penal. Mediante este derecho se garantiza al imputado, por un lado, la potestad de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de un determinado hecho delictivo; y de otro, el derecho a contar con defensa técnica, esto es, a elegir un abogado defensor que lo asesore y patrocine durante todo el tiempo que dure el proceso. En ambos casos, dichas posiciones iusfundamentales están orientadas a impedir que toda persona sometida a un proceso penal quede postrada en estado de indefensión.

1.2. Derecho de defensa en el proceso penal

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a una defensa técnica implica contar con la asistencia legal de un abogado defensor a lo largo de todo el proceso judicial. Esto significa que cada parte involucrada tiene el derecho fundamental de ser representada y asesorada por un abogado desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso. Sin embargo, el Código Procesal Penal contempla una excepción en su artículo 85, que permite que, en casos de urgencia donde la presencia del abogado elegido por la parte no sea posible, ésta pueda optar por otro defensor o, en su defecto, el órgano judicial designe uno de oficio. Esta medida se justifica en la necesidad de garantizar la celeridad procesal, asegurando que las audiencias o diligencias que sean inaplazables puedan llevarse a cabo sin demoras indebidas, en consonancia con los principios fundamentales de un debido proceso.

Es esencial destacar que esta disposición busca equilibrar el derecho a la defensa con la eficacia y fluidez del sistema judicial, asegurando que ningún individuo se vea privado de su derecho a una defensa adecuada incluso en situaciones donde la presencia del abogado elegido no sea factible. De esta manera, se salvaguardan tanto los derechos individuales de las partes como la eficiencia del proceso judicial en aras de una administración de justicia pronta y efectiva.

1.3. Defensa ineficaz

El derecho a una defensa efectiva no se reduce únicamente a la designación de un abogado defensor de oficio en ausencia de una elección libre por parte del imputado. Más allá de esta designación, garantizar el pleno ejercicio de este derecho implica que el defensor actué con diligencia y competencia. El Tribunal Constitucional ha emitido varias resoluciones en las que reconoce la relevancia constitucional de casos en los que se alega una defensa técnica ineficaz. En estos casos, el Tribunal ha anulado decisiones de rechazo liminar para permitir que los asuntos sean admitidos a trámite, reconociendo la importancia de asegurar una defensa efectiva para proteger los derechos fundamentales de los imputados. Esta jurisprudencia resalta la necesidad de garantizar que las garantías procesales no sean meramente formales, sino que se traduzcan en una defensa activa y competente por parte de los abogados defensores, asegurando así la justicia y equidad en los procedimientos legales.

1.4. Supuestos

1. En los que el abogado defensor no habría cumplido con informar a su defendido de los alcances de un acuerdo de conclusión anticipada.

2. Que el abogado no interpuso el recurso de apelación, lo cual ocasionó que la sentencia condenatoria sea declarada consentida.

3. Que el abogado de oficio no cumplió con fundamentar el recurso.

2. Derecho de defensa: Corte Suprema

2.1. Consideraciones previas al derecho de defensa

El derecho de defensa se encuentra consagrado en el inciso 14, artículo 139, de la Constitución Política, que establece que toda persona no puede ser privada del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Este derecho también ha sido reconocido en los diferentes instrumentos internacionales: i) inciso 1, artículo 11, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ii) literal d, inciso 3, artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y iv) literales d y e, inciso 2, artículo 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho de defensa garantiza que toda persona, natural o jurídica, sometida a un proceso jurisdiccional, cualquiera que sea la materia de que este se trate, no pueda quedar en estado de indefensión. Este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, lo que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.

Esta dimensión formal o técnica no se limita solo a la designación de un abogado defensor, sino que importa garantizar que la defensa sea idónea, lo que supone la exigencia de un estándar o actuación razonable del abogado que patrocina a un imputado. Ahora bien, es de anotar que no todo resultado adverso a los intereses del imputado implicará un menoscabo a este derecho.

Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en cuanto al derecho a la defensa, sino que deberá comprobarse una negligencia inexcusable o una falla manifiesta.

2.2. Derecho de defensa en el proceso penal

El derecho a la defensa técnica representa un pilar fundamental dentro del sistema judicial, siendo esencial para garantizar el debido proceso. Este derecho, consagrado en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, se erige como un elemento instrumental inextricablemente ligado a la defensa procesal. Su importancia radica en que asegura que todas las partes involucradas en un proceso legal tengan acceso a una representación adecuada y competente. La restricción de este derecho conlleva consecuencias graves, pues de acuerdo con lo establecido en el literal d del artículo 150 del Código Procesal Penal, su limitación acarrea la nulidad absoluta del procedimiento. Por lo tanto, la protección y garantía de la defensa técnica no solo fortalecen la imparcialidad y equidad del sistema judicial, sino que también salvaguardan los derechos fundamentales de los individuos en el proceso legal.

2.3. Defensa ineficaz

En consecuencia, en un Estado de derecho, la vigencia del debido proceso prohíbe toda forma de juzgamiento en el que previamente se haya transgredido la garantía de defensa que asiste a toda persona sometida a un proceso penal. Lo mencionado es una cuestión de orden público, porque la sociedad tiene interés en que se reprima penalmente al culpable, mas no al inocente.

La indefensión no solo se produce cuando se priva a las partes de manera irrazonable o desproporcionada de la posibilidad de hacer valer sus derechos o se sitúe a una de ellas en posición prevalente sobre la contraria; sino también cuando el procesado no cuenta con una defensa eficaz, materializada en la falta de un defensor con los conocimientos jurídicos que exige el caso para la etapa respectiva.

2.4. Supuestos

Los tribunales nacionales han identificado una serie de supuestos no exhaustivos que son indicativos de una vulneración del derecho a la defensa y, en razón de su entidad, han dado lugar como consecuencia la anulación de los respectivos procesos o la revocación de sentencias proferidas:

1. No desplegar una mínima actividad probatoria.

2. Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado.

3. Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal.

4. Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado.

5. Indebida fundamentación de los recursos interpuestos.

6. Abandono de la defensa.

2.5. Aspectos procesales: Facultad-deber del juez

Si durante la audiencia el juez advierte que el abogado defensor del imputado no ejerce una defensa adecuada y mínima de los derechos e intereses de su patrocinado, debe advertir a las partes de dicho proceder y suspender la sesión a efectos de evitar supuestos de indefensión que vicien de nulidad a las etapas posteriores.

Que el imputado se encuentre asistido por un abogado no constituye fundamento suficiente para presumir la defensa eficaz. El juez es quien conoce el derecho, y es el juez quien debe velar para mantener, en cualquier momento de la causa, la igualdad entre las partes.

El juez tiene el deber de evitar eventuales estados de indefensión y permitir, más allá de una situación formalista, que la defensa del encausado ofrezca sus medios probatorios oralmente —inciso 5 del artículo 29 del Código Procesal Penal—. Los formalismos vencibles no prevalecen sobre un derecho fundamental pilar del debido proceso, como lo es el derecho a la defensa.

Asimismo, debe tenerse presente lo señalado en el sexto considerando de los fundamentos de derecho de la Sentencia Casatoria número 10-2007, Trujillo, de fecha 29 de enero de 2008: «La necesidad del pleno esclarecimiento de los hechos acusados exige que se superen interpretaciones formalistas de la ley procesal, sin que ello signifique, desde luego, una lesión a los derechos de las partes».

La indefensión se puede generar en la etapa intermedia, y esta repercute en las otras etapas del proceso como en el juicio oral. Asimismo, esta indefensión se puede dar en el mismo juicio oral o incluso en la etapa de investigación preparatoria.

3. Conclusiones

Primera: El derecho a defensa no se limita a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor de oficio, en caso de que el imputado no haya podido designar uno de libre elección para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa, para garantizar el pleno ejercicio del derecho se requiere que el defensor actúe de manera diligente.

La defensa ineficaz no solo se limita a la negligencia o la falta de la defensa por parte de un abogado defensor, sino también se produce cuando a una de las partes de manera irrazonable o desproporcionada se le imposibilita hacer valer sus derechos; además, se considera una defensa ineficaz cuando su abogado defensor no cuenta con los conocimientos jurídicos que se necesitan para el caso en su etapa respectiva.

Segunda: El Tribunal Constitucional ha considerado que la defensa no puede ser eficaz cuando cumple con ciertos supuestos, como cuando el abogado defensor no habría cumplido con informar a su defendido sobre el acuerdo de conclusión anticipada, que el abogado no habría interpuesto el recurso de apelación ocasionando que la sentencia sea declarada consentida y si el abogado de oficio no haya cumplido con fundamentar el recurso.

Tercera:  Los supuestos que establece la Corte Suprema respecto a la vulneración del derecho a la defensa son los de no desplegar una mínima actividad probatoria, inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado, carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal; falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado; indebida fundamentación de los recursos interpuestos; y abandono de la defensa.

4. Referencias

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