Diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley 31556 que establece la tasa especial y temporal del IGV de 8%

A partir del 1 de setiembre de 2022, ha entrado en vigencia la Ley 31556, ley que tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

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Esto con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades. las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, podrán aplicar la tasa del 8% del IGV en las actividades de venta y prestación de servicios afectas al IGV.

A continuación, compartimos diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley N° 31556.

1.- La norma resulta aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

2.- La actividad principal para fines de la Ley, comprende a los sujetos de las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

3.- Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

4.- Estando a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE las empresas tienen la siguiente calificación:

– Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

– Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

5.- No están comprendidas en los alcances de la Ley 31556 las empresas que:

– Conformen grupo económico que en conjunto no reúnan los requisitos previstos en la Ley 31556

– Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

6.- Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen las empresas comprendidas en los alcances de la Ley 31556 están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

7.- La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la Ley 31556, estará vigente desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

8.- Se ha facultado al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de la Ley 31556, en un plazo no mayor a sesenta (60) días (a la fecha aún no se publica el reglamento).

9.- Si bien se ha facultado al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias, no se ha condicionado la vigencia de la Ley 31556 a la publicación del reglamento, de lo cual se puede concluir que, la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %) aplicable para las empresas comprendidas en la Ley N° 31556 rige a partir del 01 de setiembre de 2022.

10.- Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley 31556 podrán emitir a partir del 01.09.2022, los comprobantes de pago por las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios afectos al IGV, consignando como IGV la tasa del 10% (8% del IGV + 2% IPM).

En consecuencia, las micro y pequeñas empresas que realicen actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, cuyos ingresos representen por lo menos el 70% por dichas actividades, a partir del 01.09.2022 están habilitadas a aplicar la tasa del 8% del IGV por las ventas de bienes y prestación de servicios afectas al IGV hasta el 31.12.2024.

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