Asociaciones constituidas como sociedades de gestión colectiva pueden inscribir actos independientemente de si se encuentran inscritas o no en Indecopi [XXVII Pleno del Tribunal Registral]

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Fundamento destacado: V.-PROPUESTA DE ACUERDO:

INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Son inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas los actos de asociaciones constituidas como sociedades de gestión colectiva, se encuentran o no inscritas en el Registro de la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI.


ACTA DEL XXVII Y XXVIII PLENOS REGISTRALES

En la ciudad de Lima, en el local de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima sito en la Av. Arenales Nº1080, Lima, siendo las 8:00 de la mañana del día 21 de noviembre de 2007, se reunió el Pleno Registral con la participación de 15 Vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como Presidente, Rosario del Cramen Guerra Macedo, quien actúa como Secretaria, Mariella Aldana Durán, Martha del Carmen Silva Díaz, Pedro álamo Hidalgo, Elena Rosa Vásquez Torres, Rolando Augusto Acosta Sánchez, Walter Eduardo Morgan Plaza, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Fredy Silva Villajuán, Samuel Gálvez Troncos, Raúl Delgado Nieto, Fernando Tarazona Alvarado, Gloria Salvatierra Valdivia y el Vocal suplente Gílmer Marrufo Aguilar, quien reemplaza al Vocal titular Jorge Tapia Placios. También se contó con la asistencia de los Vocales suplentes María Teresa Salazar Mendoza y Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, en calidad de invitados.

[…]

XXVIII PLENO REGISTRAL

(22 Y 23 de noviembre de 2007)

9. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ANTE EL TRIBUNAL REGISTRAL

Ponente: Rosario Guerra Macedo

Propuesta de artículo:

*Artículo 40-A

“En el caso de que el Registradopr hubiera efectuado una observación o contravención a normas expresas o procedente resgitral de observancia obligatoria interesado podrá interponer reclamo ante el Tribunal Registral, que podrá revocar o confirmar tachas u observaciones de acuerdo al procedimiento sumarísimo establecido en el artículo (?) del presente Reglamento”.

*Propuesta de procedimiento de reclamo ante el Tribunal Registral:

Artículo I

El procedemiento de Reclamo tiene como finalidad revocar las observaciones o tachas contravienen normas expresas o precedentes de observancia obligatoria, y no conlleva calificación integral del título regulado en los artículos 31 y 32 del RGRP, que continuará siendo responsabilidad del Registrador Público.

[Continúa …]

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