La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) ha emitido un pronunciamiento público denunciando la presunta interferencia del Tribunal Constitucional en la independencia judicial y el equilibrio de poderes. Se destaca la preocupación por el retroceso en el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, así como la crisis institucional resultante.
Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM
PRONUNCIAMIENTO N.o 10-CD-JUSDEM-2024
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho [1], se dirige a la opinión pública.
1.- La Carta Democrática Interamericana establece: «Como elementos esenciales de la democracia el respeto a los derechos humanos, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, la realización de elecciones de carácter periódicos, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía popular; la participación plural de organizaciones y partidos políticos, así como la separación e independencia de los poderes públicos» [2]. En dicho sentido, los poderes públicos ejercen su función de forma exclusiva y al amparo del principio de Corrección Funcional, estando sometidos al control constitucional, ya sea por parte del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial, a través de las competencias y mecanismos procesales que establece la Constitución y las leyes.
2.- DENUNCIAMOS la afectación al equilibrio y separación entre poderes públicos con la expedición de la sentencia STC 74/2023 recaída en el Expediente No. 0003-2022- PCC/TC y en el reciente auto cautelar expedido en el Expediente No. 004-2024.PCC/TC, ya que constituyen un retroceso en materia de control del poder en una democracia constitucional, que incluso contradice la doctrina que el propio Tribunal Constitucional estableció indicando que “no hay zona exenta de control constitucional” [3].
3.- ADVERTIMOS que, en el contexto de un proceso competencial en que el Poder Legislativo pretende anular un proceso de amparo en trámite, se afecte la vigencia de los derechos fundamentales como es el derecho a la defensa, en tanto no se ha emplazado a los integrantes de la JNJ afectados.
4.- DENUNCIAMOS la interferencia de la labor del juez natural pues, desde un proceso competencial ajeno y extraño al proceso de amparo diseñado para evaluar vulneraciones al ejercicio de derechos fundamentales que está siendo tramitado por la Primera Sala Constitucional Superior de Lima, se han suspendido los efectos de una medida cautelar dictada por ésta en clara vulneración incluso de la ley pues el Tribunal Constitucional desde afuera, impone a la apelación cautelar un efecto distinto al previsto por el Código Procesal Constitucional suspendiéndolo ilegalmente, lo que constituye una abusiva injerencia que vulnera la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en clara contravención del artículo 139 inciso 2 de la Constitución, conforme al cual «ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tutela el mismo principio.
5.- DESTACAMOS que la crisis institucional por la que se atraviesa es causada por hechos como los descritos que minan la institucionalidad y el Estado de Derecho, lo que ha ocasionado que nuestro país descienda en la calificación internacional de democracia para fines de inversión, repercutiendo negativamente en la economía de la sociedad peruana.
6.- EXIGIMOS que la Procuraduría del Poder Judicial cumpla con su deber institucional de ejercer eficientemente la defensa irrestricta de la independencia jurisdiccional, activando los medios de defensa que la normativa prevé en el marco de un procedimiento cautelar, luego de haber sido levantada la reserva, para oponerse firmemente a dicha medida dentro del plazo de ley, conforme al Código Procesal Constitucional y demás normas adjetivas de aplicación supletoria.
7.- REQUERIMOS a todas las autoridades a observar estrictamente los principios y valores en los que se funda el Estado Constitucional de Derecho y a los jueces de todas las instancias, a defender sus fueros y la garantía de independencia.
8.- RECHAZAMOS cualquier acto que vulnere la autonomía e independencia del Poder Judicial, máxime cuando el proceso competencial no está diseñado para anular resoluciones judiciales cual, si fuera un recurso impugnatorio más, sino para resolver conflictos de competencia y atribuciones de índole administrativa entre los entes estatales.
9.- EXHORTAMOS a la ciudadanía en general a permanecer vigilantes en defensa de la democracia.
Lima, 29 de Abril de 2024
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuándo se realiza el examen de legitimidad para determinar qué organización sindical puede negociar? [Informe Técnico 00762-2026-Servir-GPGSC] Sindicato](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/sindicato-despido-huelga-trabajadores-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![[VÍDEO] Alissa Durand: «El tema de la eutanasia no determina las necesidades básicas que tiene la ciudadanía en salud y educación»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-Alissa-Durand_LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-324x160.png)
![SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
