Asociación de jueces rechaza decisión del TC por vulnerar la autonomía del Poder Judicial

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) ha emitido un pronunciamiento público denunciando la presunta interferencia del Tribunal Constitucional en la independencia judicial y el equilibrio de poderes. Se destaca la preocupación por el retroceso en el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, así como la crisis institucional resultante.

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Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM
PRONUNCIAMIENTO N.o 10-CD-JUSDEM-2024

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho [1], se dirige a la opinión pública.

1.- La Carta Democrática Interamericana establece: “Como elementos esenciales de la democracia el respeto a los derechos humanos, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, la realización de elecciones de carácter periódicos, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía popular; la participación plural de organizaciones y partidos políticos, así como la separación e independencia de los poderes públicos” [2]. En dicho sentido, los poderes públicos ejercen su función de forma exclusiva y al amparo del principio de Corrección Funcional, estando sometidos al control constitucional, ya sea por parte del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial, a través de las competencias y mecanismos procesales que establece la Constitución y las leyes.

2.- DENUNCIAMOS la afectación al equilibrio y separación entre poderes públicos con la expedición de la sentencia STC 74/2023 recaída en el Expediente No. 0003-2022- PCC/TC y en el reciente auto cautelar expedido en el Expediente No. 004-2024.PCC/TC, ya que constituyen un retroceso en materia de control del poder en una democracia constitucional, que incluso contradice la doctrina que el propio Tribunal Constitucional estableció indicando que “no hay zona exenta de control constitucional” [3].

3.- ADVERTIMOS que, en el contexto de un proceso competencial en que el Poder Legislativo pretende anular un proceso de amparo en trámite, se afecte la vigencia de los derechos fundamentales como es el derecho a la defensa, en tanto no se ha emplazado a los integrantes de la JNJ afectados.

4.- DENUNCIAMOS la interferencia de la labor del juez natural pues, desde un proceso competencial ajeno y extraño al proceso de amparo diseñado para evaluar vulneraciones al ejercicio de derechos fundamentales que está siendo tramitado por la Primera Sala Constitucional Superior de Lima, se han suspendido los efectos de una medida cautelar dictada por ésta en clara vulneración incluso de la ley pues el Tribunal Constitucional desde afuera, impone a la apelación cautelar un efecto distinto al previsto por el Código Procesal Constitucional suspendiéndolo ilegalmente, lo que constituye una abusiva injerencia que vulnera la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en clara contravención del artículo 139 inciso 2 de la Constitución, conforme al cual “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tutela el mismo principio.

5.- DESTACAMOS que la crisis institucional por la que se atraviesa es causada por hechos como los descritos que minan la institucionalidad y el Estado de Derecho, lo que ha ocasionado que nuestro país descienda en la calificación internacional de democracia para fines de inversión, repercutiendo negativamente en la economía de la sociedad peruana.

6.- EXIGIMOS que la Procuraduría del Poder Judicial cumpla con su deber institucional de ejercer eficientemente la defensa irrestricta de la independencia jurisdiccional, activando los medios de defensa que la normativa prevé en el marco de un procedimiento cautelar, luego de haber sido levantada la reserva, para oponerse firmemente a dicha medida dentro del plazo de ley, conforme al Código Procesal Constitucional y demás normas adjetivas de aplicación supletoria.

7.- REQUERIMOS a todas las autoridades a observar estrictamente los principios y valores en los que se funda el Estado Constitucional de Derecho y a los jueces de todas las instancias, a defender sus fueros y la garantía de independencia.

8.- RECHAZAMOS cualquier acto que vulnere la autonomía e independencia del Poder Judicial, máxime cuando el proceso competencial no está diseñado para anular resoluciones judiciales cual, si fuera un recurso impugnatorio más, sino para resolver conflictos de competencia y atribuciones de índole administrativa entre los entes estatales.

9.- EXHORTAMOS a la ciudadanía en general a permanecer vigilantes en defensa de la democracia.

Lima, 29 de Abril de 2024

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