Fundamento destacado: 3.4. Consideramos así, que los extremos del acuerdo conciliatorio contenido en el acta de conciliación con acuerdo total celebrado el seis de octubre de dos mil cuatro (folio ciento ochenta y cinco), no constituye título vigente que legitime a la demandada Asociación de Buzos la Central de Arequipa, a mantener la posesión del bien materia de litis, toda vez que, las partes acordaron que la demandada tenía el plazo de tres meses desde celebrado el mismo (seis de octubre de dos mil cuatro), para llegar a un acuerdo definitivo con respecto al precio de la compra venta del inmueble materia de autos y
vencido éste, debería restituir la posesión del bien a su propietario.
3.5. Si bien el plazo otorgado a la demandada en el acuerdo conciliatorio, constituyó una autorización para que la demandada permanezca y posea el inmueble, resulta notorio que dicha autorización nunca fue a plazo indefinido e incondicional, por el contrario, por voluntad de las partes se delimitó al plazo de tres meses computados desde el seis de octubre de dos mil cuatro, plazo que se encuentra vencido al catorce de enero de dos mil quince fecha en la que se presentó la demanda, no advirtiéndose ningún supuesto que
implique la extensión de dicho plazo y por ende, la extensión de la autorización para que permanezca en posesión del inmueble materia de proceso, tanto más si a través de la carta notarial del diez de febrero de dos mil nueve (folio cincuenta y dos), en el marco de un acuerdo privado, la propietaria del predio puso en conocimiento de la demandada su intensión inequívoca de dar por concluido las negociaciones que deberían haber concluido dentro de los tres meses establecidos en el acuerdo, y requirió a la demandada la restitución de la posesión del predio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
TERCERA SALA CIVIL
Demandante : Lourdes Mendoza del Solar
Demandado : Asociación de Recicladores
Los Buzos La Central de Arequipa
Materia : Reivindicación
Juez : Christian Torreblanca Gómez
CAUSA Nº 59-2015-0401-JR-CI-02
SENTENCIA DE VISTA N° 330-2021-3SC
RESOLUCIÓN N° 66 (CUATRO)
Arequipa, dos mil veintiuno Octubre cuatro.
VISTOS: En Audiencia Pública.
Es objeto de apelación la Sentencia número trece – dos mil veintiuno del veintiséis de enero de dos mil veintiuno de foja seiscientos cuarenta y nueve que resuelve declarar FUNDADA la pretensión de reivindicación contenida en el escrito de demanda de fojas ochenta y cinco, subsanada a fojas ciento cuarenta y dos, interpuesta por Guber Yohel Cornejo Cornejo en calidad de apoderado de Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, en contra de Asociación de Recicladores Los Buzos La Central de Arequipa; en consecuencia, DISPONE que la parte demandada, haga dejación y entregue la posesión del inmueble a la parte demandante.
Mediante escrito de foja seiscientos setenta subsanado en la foja setecientos cinco, la demandada Asociación de Recicladores Los Buzos La Central de Arequipa, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos en base a los siguientes, argumentos:
Que los puntos controvertidos fijados en el proceso no corresponden a la naturaleza jurídica del proceso, correspondiéndole el trámite de títulos ejecutivos al amparo de lo señalado por el artículo 688 inciso 1 del Código Procesal Civil.
Se incurre en error al afirmar que con la carta notarial del dos mil nueve, se dio por concluidas las negociaciones respecto al precio de venta del terreno, desconociendo lo señalado en el artículo 688° inciso 1 del Código acotado, teniendo en cuenta que el artículo 18° de la Ley número 26872, señala que “El acta de conciliación constituye un título de ejecución. Los derechos, deberes y obligaciones ciertas expresas y exigibles que consten en dicha acta se ejecutaran a través de ejecución de resoluciones judiciales” y no se puede desnaturalizar la Ley de Conciliaciones.
A través de una carta notarial no se puede dejar sin efecto un acta de conciliación, respecto de la cual, la demandante no cumplió con sus obligaciones de hacer el cambio de uso, lo que en todo caso debió ventilarse en el proceso ejecutivo.
No se ha identificado en forma debida el inmueble materia de Litis al no coincidir con el señalado en el acta de conciliación.
No se ha tenido en cuenta que la demandada si tiene documento que legitime la posesión del inmueble toda vez que se encuentra vigente el contrato con obligaciones recíprocas plasmado e insertado en el acta de conciliación con acuerdo total del seis de octubre de dos mil cuatro, que no puede ser dejado sin efecto por una carta notarial. Y,
CONSIDERANDO:
Primero.– Delimitación de la controversia.
Determinar si el acuerdo total contenido en el acta de conciliación del seis de octubre de dos mil cuatro, constituye título que legitime la posesión que ejerce la demandada sobre el inmueble materia de Litis y si éste se encuentra debidamente identificado.
Segundo.- Antecedente
2.1. A través del acta de conciliación con acuerdo total celebrado el seis de octubre de dos mil cuatro (folio ciento ochenta y cinco), las partes del proceso acordaron: “2.- La Asociación de Buzos la Central de Arequipa ha manifestado su deseo de compra de la parcela 20261 en su totalidad y para ello ambas partes se comprometen a cumplir las siguientes condiciones: En un plazo de tres meses los propietarios … se comprometen a sanear registralmente la propiedad que es materia de compra; asimismo la Asociación de Buzos la Central de Arequipa se compromete a buscar la financiación respectiva para la compra del terreno en un plazo de tres meses lapso en el cual los vendedores por intermedio de su apoderado se comprometen a dar las facilidades necesarias que le sean requeridas para su consecución, en el mismo plazo ambas partes deben ponerse de acuerdo con respecto al precio de la compra venta del terreno el que no debe exceder de 55 dólares americanos por M2; que en el plazo de tres meses empieza a correr desde la firma del presente acuerdo conciliatorio; estableciéndose que vencido el plazo de tres meses y de no llegar a acuerdos definitivos con respecto al precio de la compra venta o financiación queda entendido que la Asociación de Buzos La Central de Arequipa restituirá el terreno que ocupa actualmente en el lote 20261; agregándose que solo en el caso de haber llegado a los acuerdos definitivos mencionados anteriormente y de persistir en la posesión que ejerce la Asociación el Baratillo Los Cuatro Suyos de parte del lote 20261, que también es materia de la compra venta, los plazos indicados se prorrogarán hasta la desocupación del terreno por parte de asociación El Baratillo los Cuatro Suyos, reiterándose que dicha condición suspensiva solo operará de llegarse a los acuerdos definitivos con respecto al precio de la compra venta y la consecución de la financiación. 3.- Los plazos establecidos en el presente acuerdo se podrán prorrogar además por mutuo acuerdo de las partes”.
[Continúa…]


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