Asociación de jueces rechaza denuncia penal del JNE contra tres jueces: «La función jurisdiccional no puede ser penalizada»

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) rechazó la denuncia penal presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra tres jueces de la Primera Sala Constitucional de Lima, al considerar que constituye una grave afectación a la independencia judicial.

El gremio sostiene que el JNE debe cuestionar las decisiones vía recursos procesales y no mediante procesos penales ni conflictos competenciales, pues ello implica una injerencia indebida en la función jurisdiccional y desnaturaliza las vías constitucionales. JUSDEM advierte que usar el derecho penal para presionar a jueces vulnera la separación de poderes y reafirma su compromiso con la defensa del Estado constitucional de derecho.

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JUSDEM
Asociación de Jueces para la Justicia & Democracia

COMUNICADO

PRONUNCIAMIENTO N.°19 CD-JUSDEM-2025

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa del Estado Constitucional de Derecho, ante la denuncia penal presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ante la Fiscalía de la Nación contra tres magistrados de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, expresamos lo siguiente:

Rechazamos que se haya presentado una denuncia penal contra jueces de la Primera Sala Constitucional Superior de Lima por haber expedido una decisión jurisdiccional en defensa de su autonomia, pues ello constituye una afectación directa a la independencia judicial, principio consagrado en el artículo 139.2 de la Constitución y pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho.

– Reconocemos las facultades del JNE de velar por el cronograma electoral y su autonomía, pero nadie está exento del control de la constitucionalidad dentro de un Estado de Derecho. Cualquier defensa que tenga que realizar el JNE como demandado debe hacerla valer al interior del proceso de amparo interponiendo los recursos pertinentes pero sin instar a otros organismos del Estado a interferir en su trámite pues lo prohíbe precisamente el artículo 139.2 de la Constitución.

– Se debe precisar que el proceso competencial resuelve conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del Estado generados por actos administrativos como bien lo señala el artículo 112 del Código Procesal Constitucional y no está diseñado para anular resoluciones judiciales dictadas en un proceso en curso. Una injerencia de este tipo significa un avasallamiento a la magistratura y quiebre del orden democrático constitucional. Además crea una desigualdad ante la ley pues en los hechos se convierte a la demanda competencial en un medio impugnatorio privilegiado, que beneficia a entes como el Jurado Nacional de Elecciones pero está vedado para el ciudadano común. Al haber apelado la sentencia que le afecta, correspondía que esperara la decisión que dictara el órgano de revisión pero no acudir a interferencias externas que afectan el principio de Corrección Funcional.

– Los jueces denunciados sobre la base de la Constitución, han defendido su fuero y el principio de independencia declarando improcedente el pedido del JNE de suspender un proceso de amparo en trámite, basándose en una medida cautelar competencial, sin reparar incluso que dicha resolución del Tribunal Constitucional sólo suspende resoluciones de primera instancia pero no el proceso en general, lo que denota ligereza en la actuación de la Procuraduría Pública del JNË quien optó por denunciar penalmente un supuesto desacato.

– El criterio jurisdiccional y la defensa de la autonomía judicial no pueden ser penalizados y toda discrepancia con el criterio de los magistrados y magistradas se resuelve mediante los mecanismos regulares de impugnación, y no recurriendo a la persecución penal. La utilización del derecho penal como herramienta para cuestionar decisiones jurisdiccionales adoptadas en el marco de un proceso en trámite criminaliza el ejercicio de la función judicial con fines de intimidación, lo cual es recusable pues afecta el equilibrio y separación de poderes y la correcta relación con los organismos constitucionales autónomos.

Reafirmamos que el principio de independencia judicial no es un privilegio de los jueces y las juezas, sino una garantía esencial para la ciudadanía y para la vigencia de un orden democrático. Exigimos su respeto irrestricto por parte de todos los poderes públicos y órganos constitucionales.

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM reafirma su compromiso con la defensa del Estado Constitucional de Derecho, la independencia del Poder Judicial y la preservación del orden democrático frente a toda forma de interferencia institucional en la labor de la magistratura.

Lima, 10 de noviembre de 2025

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