Para el CPDC, las asociaciones de consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el CC. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer, ante las autoridades competentes, reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, así como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujeción a lo previsto en el código de consumo91.
Dada la referencia a la normativa, se debe mencionar a qué normas se atiene una asociación de consumidores en el cumplimiento de sus objetivos y fines. Para tal motivo, las asociaciones deben encontrarse correctamente registradas ante el Indecopi92. Sobre las funciones, en correlato con el art. 15393, se exponen las siguientes:
- Interponer reclamos y denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y demás órganos competentes del Indecopi.
- Defender los intereses colectivos o difusos de los consumidores.
- Promover procesos en defensa de los intereses de los consumidores en la vía judicial.
- Representar a sus asociados ante los organismos reguladores de los servicios públicos en procedimientos relacionados a la protección al consumidor.
- Participar y desarrollar actividades de acuerdo al principio de buena fe, asegurando el respeto y libre ejercicio de los consumidores94.
Las asociaciones de consumidores no se limitan a las funciones establecidas en la normativa, sino que se deben involucrar con la finalidad de la misma y pueden realizar labores de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de protección al consumidor en temas de salud, alimentación, publicidad, educación y otros. Pueden realizar campañas educativas de promoción de la cultura de consumo y educación en derechos de consumidor; asimismo, pueden desarrollar estudios, publicaciones y divulgaciones sobre cuestiones de interés público.
En actividades de mayor impacto, pueden ser partícipes de cuestiones relacionadas a la publicación de normas o control de productos que ponen en riesgo la salud y seguridad de los consumidores.
Otro punto importante es que las asociaciones de consumidores son partícipes de procedimientos administrativos originados por denuncias en defensa de los intereses del consumidor; asimismo, están facultadas para solicitar la realización de arbitrajes, conciliaciones, entre otros mecanismos de resolución de conflicto.
Es necesario mencionar que, de conformidad con el art. 157 del CPDC, las asociaciones reciben un porcentaje de la multa —que no podrá ser mayor al 50 %95— impuesta al proveedor en los procedimientos promovidos por estas, previa evaluación de una serie de criterios: a) labor de investigación desarrollada por la asociación de consumidores de forma previa a la presentación de la denuncia; b) participación de la asociación de consumidores durante el procedimiento iniciado; c) trascendencia en el mercado de la presunta conducta infractora denunciada, impacto económico de la misma y perjuicios causados en forma previa o que puedan ser causados de forma potencial a los consumidores con relación a la misma; d) otros que se determinen en el análisis específico de cada procedimiento96.
Finalmente, se debe señalar que los montos entregados a las asociaciones deben ser utilizados en la implementación de acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores97.
91 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. IV, num. 6.
92 Ibid., art. 155.
93 Ibid., art. 153.
94 Directiva 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, art. 4.
95 Directiva 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, art. 26.
96 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 157.
97 Directiva 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, art. 27.