Corte IDH: Asilo político se desarrolla tras independencia de países como resultado de conflictos interestatales configurando «la tradición latinoamericana del asilo» (basada en tratados y en la no extradición por delitos políticos) que luego evolucionó a nivel interamericano [OC-25/18, ff. jj. 78, 80, 93]

Fundamentos destacados: 78. El desarrollo del asilo territorial y diplomático en los países latinoamericanos data de fines del siglo XIX, cuando los Estados, luego de obtenida su independencia, se fueron organizando políticamente y comenzaron a adoptar tratados bilaterales o multilaterales para reglamentar el asilo en beneficio de los perseguidos políticos, a la par que establecieron la regla de la no extradición cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o delitos comunes perseguidos con una finalidad o razón política. Bajo dicha doctrina, lo que se procura es respetar el sometimiento de quienes son acusados de delitos de carácter común a los sistemas de justicia que funcionan bajo el estado de derecho y evitar la impunidad y, por el otro, no coartar los movimientos revolucionarios y de autodeterminación, así como los librepensadores.

80. El asilo fue, así, regulado progresivamente, generalmente como resultado o reacción ante conflictos interestatales que se suscitaron a raíz de hechos específicos. En esta primera etapa que marcó la llamada “tradición latinoamericana del asilo”[69], el asilo se incorporó en instrumentos de carácter multilateral, de forma tal que fue regulado como un derecho de los Estados que, haciendo uso de su soberanía, otorgaban protección a las personas que consideraban apropiadas.

93. En conclusión, la adopción de un catálogo de tratados relacionados con la institución jurídica del asilo con connotaciones típicamente latinoamericanas, así como la cláusula de no extradición por delitos o motivos políticos, conllevó a lo que comúnmente se ha llamado como “la tradición latinoamericana del asilo”[96]. Es preciso resaltar que esta tradición latinoamericana centra la protección en casos de persecución de una persona por la comisión de delitos políticos o comunes conexos con éstos, o por motivos políticos, y considera que la decisión de brindar el asilo correspondía al Estado, al constituir una prerrogativa del mismo. Posteriormente, a nivel interamericano, el concepto tradicional de la figura del asilo latinoamericano evolucionó con el desarrollo normativo del sistema interamericano de derechos humanos (infra párr. 112).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-25/18
DE 30 DE MAYO DE 2018
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO
EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN
(INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 5, 22.7 Y 22.8, EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

 

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:

[…]

I.
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA

  1. El 18 de agosto de 2016 la República del Ecuador (en adelante “Ecuador”, “Estado del Ecuador” o “Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1[1] de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2[2] del Reglamento, presentó una solicitud de opinión consultiva sobre “la institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación” (en adelante “la solicitud” o “la consulta”).
  2. Ecuador expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que:

Desde sus orígenes como repúblicas independientes, los Estados latinoamericanos han mantenido una creciente preocupación en relación [con] la protección de los derechos fundamentales como son la vida, [la] integridad personal, [la] seguridad y [la] libertad de quienes han cometido delitos políticamente motivados o han sido víctimas de actos de persecución política o actos de discriminación. En el caso de los ofensores políticos, ha sido frecuente la presentación de acusaciones de delitos comunes encaminados a impedir que se otorgue dicha protección o a que cese la misma con el fin de someter a estas personas a medidas de carácter punitivo bajo la apariencia de procesos judiciales. En consecuencia, tanto en las constituciones latinoamericanas como en el […] sistema interamericano, se han establecido las instituciones del asilo territorial, equiparable al refugio, y del asilo diplomático en las sedes diplomáticas, entre otros lugares legalmente asignados a este fin.

[Continúa…]

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