Juan Manuel Duarte, asesor del fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, presentó su renuncia al cargo, luego de que José Domingo Pérez allanara sus oficinas en el marco de las investigaciones por lavado de activos a Keiko Fujimori y Fuerza Popular.
«Pretenden vincularme con el partido de Fuerza Popular, lo rechazo», expresó a Canal N. «Yo tengo 23 años de experiencia en el Congreso (…) A mí no me ha recomendado Fuerza Popular«, señaló tajantemente. «Cómo me pueden vincular a una fuerza política que me ha hecho tanto daño», añadió.
Lea también: Vela Barba: «Estamos sometidos a permanentes hostilizaciones, es un clima inaceptable»
En ese mismo sentido, aseguró jamás haber recibido «algún documento de Fuerza Popular ni tampoco me he reunido o conversado con congresistas de esa bancada». Sobre el porqué renunció ahora, y no después de que su oficina sea allanada por el fiscal José Domingo Pérez, sostuvo que la situación «ya era insostenible».
Esta respuesta fue duramente cuestionada, ya que la crisis del Ministerio Público «ya era insostenible» desde mucho antes de que el fiscal José Domingo Pérez allanara su oficina. Al respecto, redundó: «Yo ya venía pensando este tema de la renuncia porque realmente me estaba afectando en cumplir los objetivos trazados».
Lea también: ¿Por qué suspendió el CAL la colegiatura de Pedro Chávarry? [lea la resolución]
Como se recuerda, Juan Manuel Duarte Castro, en el marco de una entrevista entrevista, comentó que el fiscal José Domingo Pérez se equivocó por tomar una decisión apresurada al considerar que él ocupaba las dos oficinas mencionadas.
«Yo no tenía oficina porque mi labor la desarrollo en el Parlamento trabajando proyectos de ley de interés del Ministerio Público. Pero me dieron una oficina de manera provisional en donde puse mi tarjeta en la puerta hace dos meses. Yo puse mi tarjeta allí para que me puedan identificar», explicó Juan Manuel Duarte.
Juan Manuel Duarte comentó que en su oficina solo tiene libros, manuales de derecho parlamentario y resoluciones propias de la función. En ese sentido, agregó que estará presente en la diligencia que se de en su oficina.
Asimismo, el exasesor de Chávarry mencionó que respeta la decisión de allanamiento, pero no la comparte. Juan Manuel Duarte aclaró que su tarjeta no estaba colocada por lo menos hasta el 30 de noviembre, como argumenta la Fiscalía, y que lo que menciona puede ser corroborado por el personal de seguridad.
La trayectoria de Juan Manuel Duarte Castro
Juan Manuel Duarte Castro es un abogado de 59 años y desde inicios de agosto del 2018 labora como coordinador parlamentario del Ministerio Público. Su contratación despertó la polémica debido a que fue asesor congresal de Bienvenido Ramírez, hoy suspendido e investigado por el propio Pedro Chávarry desde junio por los delitos de cohecho pasivo y tráfico de influencias en el marco de los denominados «Mamanivideos».
Su padre también fue jurista. El padre de Juan Manuel Duarte Castro fue la mano derecha del congresista de Perú Posible, Rennán Espinoza, desde inicios de la legislatura del 2011.
Según el ex fiscal supremo, Avelino Guillén, Duarte Castro hijo era un personal de absoluta confianza y daba cuenta de su labor ante el fiscal de la Nación, por lo que su contratación sí generaba dudas en cuanto a su desempeño en ese sector.
Al respecto, Duarte Castro dijo que «no existe ningún conflicto de intereses. He revisado y conozco la ley (…) No existe ninguna incompatibilidad ni mucho menos un conflicto de intereses, teniendo en cuenta que mi función es netamente administrativa, yo no tengo nada que ver en el tema jurisdiccional”.
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-324x160.jpg)





![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-100x70.jpg)
