Jurisprudencia del artículo III del Código Civil.- Aplicación de la ley en el tiempo

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Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.


Concordancias

C: arts. 2.24.d, 103, 204; CC: arts. 2047, 2050, 2060, 2115, 2116, 2120, 2121; Ley 27444: art. VI; Ley 28611: art. 143.


Jurisprudencia sobre el artículo III del Código Civil

Aspectos generales

  • Corte Suprema

  1. La aplicación inmediata de la norma es aquella que se emplea en los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que ocurren mientras tiene vigencia [Casación 135-2010, Arequipa]. Link: lpd.pe/kvELV
  2. Irretroactividad en la norma se fundamenta en razones de seguridad jurídica para que efectos jurídicos producidos no se vean modificados en el futuro [Casación 4007-2014, Piura]. Link: lpd.pe/kVBWx
  3. No es aplicable norma que fue publicada con posterioridad al ingreso de la demanda [Casación 2259-2015, Lima Este]. Link: lpd.pe/px7Wv
  4. Constitución peruana acoge la teoría de los hechos cumplidos, por lo que la norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia [Casación 11862-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pWyKA
  5. Teoría de los hechos cumplidos se encuentra recogida en el artículo 103 de la Constitución y en los artículos III y 2121 del Código Civil [Casación 3064-2014, Cusco]. Link: lpd.pe/kPyWY
  6. Teorías de derechos adquiridos y hechos cumplidos no son excluyentes, pues ambas se aplican a hechos ocurridos con normatividad vigente al momento de perfeccionar el acto [Casación 3002-2003, Loreto]. Link: lpd.pe/0qyQq
  7. Retroactividad y ultractividad como métodos de aplicación de la norma en el tiempo [Casación 2112-2011, Lima]. Link: lpd.pe/krZX4
  8. La vigencia de una nueva ley no tiene efectos sobre una relación o situación jurídica producida con anterioridad a esta [Casación 6483-2012, Lima]. Link: lpd.pe/2jM5m
  9. Leyes son aplicables a un hecho siempre que este no se haya realizado en amparo de una norma antigua [Casación 1251-2000, Piura]. Link: lpd.pe/pYP8q
  10. Diferencia entre aplicación inmediata, retroactiva y ultractiva de una norma [Casación 2052-2003, Lima]. Link: lpd.pe/0nnXR
  11. La retroactividad penal es la única excepción contemplada en la Constitución, por lo tanto, inaplicable en otros campos jurídicos [Casación 9153-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pbmnj
  • Tribunal Constitucional

  1. La ley se limita a desplegar sus efectos desde la fecha en que entró en vigor hacia adelante [Exp. 00013-2012-PI/TC]. Link: lpd.pe/0mZbz
  2. La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia y no tiene fuerza ni efectos retroactivos [Exp. 5259-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/pJdj5
  3. El ordenamiento jurídico peruano se rige por la teoría de los hechos cumplidos [Exp. 0020-2012-PI/TC]. Link: lpd.pe/pzo9Z 

Aplicación en casos concretos

  • Corte Suprema

  1. Aplicar jurisprudencia vinculante del IV Pleno Casatorio Civil no vulnera el principio de irretroactividad, pues este se aplica a normas legales y no a sentencias [Casación 1009-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0ZV8M 
  2. IV Pleno Casatorio Civil es aplicable a proceso iniciado antes de su publicación [Casación 1410-2015, Lima]. Link: lpd.pe/k8Xx3
  3. No se puede exigir que estado de cuenta de saldo deudor reúna requisitos establecidos por el VI Pleno Casatorio Civil si aún no entraba en vigencia [Casación 1388-2016, Ucayali]. Link: lpd.pe/kgE7K
  4. Adoptada a la que se excluyó de la herencia puede ser desalojada por el comprador del bien si su adopción no fue inscrita según Código Civil de 1936 [Casación 1886-2016, Lima Este]. Link: lpd.pe/krw80
  5. No se puede aplicar ley de imprescriptibilidad de bienes de dominio privado del Estado a proceso de prescripción adquisitiva de dominio iniciado antes de su vigencia [Casación 3181-2012, Lima]. Link: lpd.pe/tr81A
  6. Anulan sentencia que aplicó ley de presunción de posesión continua del Estado sin determinar si era aplicable a proceso entablado por usucapiente que poseyó con anterioridad a su vigencia [Casación 3135-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/k6enY
  7. No procede interdicto de retener si demandante se encuentra en posesión de predios del Estado, aunque posea desde antes de la vigencia de la ley de posesión absoluta del Estado [Casación 10459-2018, Ventanilla]. Link: lpd.pe/kGD6L
  8. Uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 no generan derechos sucesorios, aunque Constitución previamente las haya reconocido [Casación 6-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0R7Pd
  9. Uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 también generan derechos sucesorios [Casación 2867-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/pZYVn   
  10. Integrantes de uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 no tienen derechos sucesorios entre sí [Casación 5175-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2dMDL
  11. Es indebido, ilegítimo e inconstitucional aplicar una norma cuya promulgación fue posterior a la demanda [Casación 1385-2012, Callao]. Link: lpd.pe/0eEAJ
  12. Sala Superior incurre en error al aplicar una norma comunitaria que, a la fecha de la solicitud del registro presentada por el demandante, no se encontraba vigente [Casación 11374-2013, Lima]. Link: lpd.pe/27mg1 
  13. No cabe exigir aplicación de norma del Código Civil de 1984 para anular acto jurídico celebrado bajo el imperio del Código Civil de 1936 [Casación 4475-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/kDjWj
  14. No es posible otorgar capacidad a menor fallecido para atribuirle responsabilidad civil extracontractual si al momento del accidente de tránsito tenía ocho años [Casación 1876-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/0bKYB
  15. Es nula la sentencia que aplica Código Civil de 1984 cuando hechos ocurrieron durante la vigencia del Código Civil de 1936 [Casación 1404-2015, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kMgWO
  16. Discusión sobre aplicación de una ley en el tiempo solo debe versar sobre normas legales y no sobre resoluciones judiciales [Casación 1009-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pBQBA
  17. Nulidad de matrimonio: Matrimonio celebrado antes del código de 1984 debe regirse por lo establecido en normativa anterior [Casación 1863-2000, Lima]. Link: lpd.pe/28DRg
  • Tribunal Constitucional

  1. Estudiante debe cumplir con pagos mensuales generados por resolución universitaria expedida con fecha posterior a su ingreso, pues mantiene modalidad de segunda profesión [Exp. 0606-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/pQWQe 
  2. No procede aplicar retroactividad benigna si esta se sustenta en una ley inconstitucional [Exp. 0019-2005-PI/TC]. Link: lpd.pe/pWYgD
  3. La validez de las leyes que regulan derechos fundamentales debe evaluarse preservando su contenido esencial y no solo por su aplicación en el tiempo [Exp. 00050-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/2MNdR
  4. El Congreso está facultado para modificar leyes que, en virtud de la teoría de los hechos cumplidos, se aplican inmediatamente a relaciones y situaciones jurídicas existentes [Exp. 00008-2008-PI/TC]. Link: lpd.pe/2oZjJ
  • Tribunal Registral 

  1. Compraventa celebrada por uno de los cónyuges es válida si fue celebrada antes de la vigencia del Código Civil de 1984 [Resolución 276-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/kynXG

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