Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
Concordancias
C: arts. 2.24.d, 103, 204; CC: arts. 2047, 2050, 2060, 2115, 2116, 2120, 2121; Ley 27444: art. VI; Ley 28611: art. 143.
Jurisprudencia sobre el artículo III del Código Civil
Aspectos generales
-
Corte Suprema
- La aplicación inmediata de la norma es aquella que se emplea en los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que ocurren mientras tiene vigencia [Casación 135-2010, Arequipa]. Link: lpd.pe/kvELV
- Irretroactividad en la norma se fundamenta en razones de seguridad jurídica para que efectos jurídicos producidos no se vean modificados en el futuro [Casación 4007-2014, Piura]. Link: lpd.pe/kVBWx
- No es aplicable norma que fue publicada con posterioridad al ingreso de la demanda [Casación 2259-2015, Lima Este]. Link: lpd.pe/px7Wv
- Constitución peruana acoge la teoría de los hechos cumplidos, por lo que la norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia [Casación 11862-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pWyKA
- Teoría de los hechos cumplidos se encuentra recogida en el artículo 103 de la Constitución y en los artículos III y 2121 del Código Civil [Casación 3064-2014, Cusco]. Link: lpd.pe/kPyWY
- Teorías de derechos adquiridos y hechos cumplidos no son excluyentes, pues ambas se aplican a hechos ocurridos con normatividad vigente al momento de perfeccionar el acto [Casación 3002-2003, Loreto]. Link: lpd.pe/0qyQq
- Retroactividad y ultractividad como métodos de aplicación de la norma en el tiempo [Casación 2112-2011, Lima]. Link: lpd.pe/krZX4
- La vigencia de una nueva ley no tiene efectos sobre una relación o situación jurídica producida con anterioridad a esta [Casación 6483-2012, Lima]. Link: lpd.pe/2jM5m
- Leyes son aplicables a un hecho siempre que este no se haya realizado en amparo de una norma antigua [Casación 1251-2000, Piura]. Link: lpd.pe/pYP8q
- Diferencia entre aplicación inmediata, retroactiva y ultractiva de una norma [Casación 2052-2003, Lima]. Link: lpd.pe/0nnXR
- La retroactividad penal es la única excepción contemplada en la Constitución, por lo tanto, inaplicable en otros campos jurídicos [Casación 9153-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pbmnj
- [NUEVO] No es aplicable la retroactividad de la ley si la petición de la herencia se sustenta en normativa derogada [Casación 1425-2020, Lima, f. j. 7]. Link: lpd.pe/kPKwD
-
Tribunal Constitucional
- La ley se limita a desplegar sus efectos desde la fecha en que entró en vigor hacia adelante [Exp. 00013-2012-PI/TC]. Link: lpd.pe/0mZbz
- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia y no tiene fuerza ni efectos retroactivos [Exp. 5259-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/pJdj5
- El ordenamiento jurídico peruano se rige por la teoría de los hechos cumplidos [Exp. 0020-2012-PI/TC]. Link: lpd.pe/pzo9Z
Aplicación en casos concretos
-
Corte Suprema
- Aplicar jurisprudencia vinculante del IV Pleno Casatorio Civil no vulnera el principio de irretroactividad, pues este se aplica a normas legales y no a sentencias [Casación 1009-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0ZV8M
- IV Pleno Casatorio Civil es aplicable a proceso iniciado antes de su publicación [Casación 1410-2015, Lima]. Link: lpd.pe/k8Xx3
- No se puede exigir que estado de cuenta de saldo deudor reúna requisitos establecidos por el VI Pleno Casatorio Civil si aún no entraba en vigencia [Casación 1388-2016, Ucayali]. Link: lpd.pe/kgE7K
- Adoptada a la que se excluyó de la herencia puede ser desalojada por el comprador del bien si su adopción no fue inscrita según Código Civil de 1936 [Casación 1886-2016, Lima Este]. Link: lpd.pe/krw80
- No se puede aplicar ley de imprescriptibilidad de bienes de dominio privado del Estado a proceso de prescripción adquisitiva de dominio iniciado antes de su vigencia [Casación 3181-2012, Lima]. Link: lpd.pe/tr81A
- Anulan sentencia que aplicó ley de presunción de posesión continua del Estado sin determinar si era aplicable a proceso entablado por usucapiente que poseyó con anterioridad a su vigencia [Casación 3135-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/k6enY
- No procede interdicto de retener si demandante se encuentra en posesión de predios del Estado, aunque posea desde antes de la vigencia de la ley de posesión absoluta del Estado [Casación 10459-2018, Ventanilla]. Link: lpd.pe/kGD6L
- Uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 no generan derechos sucesorios, aunque Constitución previamente las haya reconocido [Casación 6-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0R7Pd
- Uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 también generan derechos sucesorios [Casación 2867-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/pZYVn
- Integrantes de uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 no tienen derechos sucesorios entre sí [Casación 5175-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2dMDL
- Es indebido, ilegítimo e inconstitucional aplicar una norma cuya promulgación fue posterior a la demanda [Casación 1385-2012, Callao]. Link: lpd.pe/0eEAJ
- Sala Superior incurre en error al aplicar una norma comunitaria que, a la fecha de la solicitud del registro presentada por el demandante, no se encontraba vigente [Casación 11374-2013, Lima]. Link: lpd.pe/27mg1
- No cabe exigir aplicación de norma del Código Civil de 1984 para anular acto jurídico celebrado bajo el imperio del Código Civil de 1936 [Casación 4475-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/kDjWj
- No es posible otorgar capacidad a menor fallecido para atribuirle responsabilidad civil extracontractual si al momento del accidente de tránsito tenía ocho años [Casación 1876-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/0bKYB
- Es nula la sentencia que aplica Código Civil de 1984 cuando hechos ocurrieron durante la vigencia del Código Civil de 1936 [Casación 1404-2015, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kMgWO
- Discusión sobre aplicación de una ley en el tiempo solo debe versar sobre normas legales y no sobre resoluciones judiciales [Casación 1009-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pBQBA
- Nulidad de matrimonio: Matrimonio celebrado antes del código de 1984 debe regirse por lo establecido en normativa anterior [Casación 1863-2000, Lima]. Link: lpd.pe/28DRg
-
Tribunal Constitucional
- Estudiante debe cumplir con pagos mensuales generados por resolución universitaria expedida con fecha posterior a su ingreso, pues mantiene modalidad de segunda profesión [Exp. 0606-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/pQWQe
- No procede aplicar retroactividad benigna si esta se sustenta en una ley inconstitucional [Exp. 0019-2005-PI/TC]. Link: lpd.pe/pWYgD
- La validez de las leyes que regulan derechos fundamentales debe evaluarse preservando su contenido esencial y no solo por su aplicación en el tiempo [Exp. 00050-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/2MNdR
- El Congreso está facultado para modificar leyes que, en virtud de la teoría de los hechos cumplidos, se aplican inmediatamente a relaciones y situaciones jurídicas existentes [Exp. 00008-2008-PI/TC]. Link: lpd.pe/2oZjJ
-
Tribunal Registral
- Compraventa celebrada por uno de los cónyuges es válida si fue celebrada antes de la vigencia del Código Civil de 1984 [Resolución 276-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/kynXG
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