Jurisprudencia del artículo III del Código Procesal Civil.- Fines del proceso e integración de la norma procesal

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Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal
El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.


Concordancias

C: art. 139.3, 139.8; CC: arts. VII, VIII; CPC: arts. I, V, 2, 27, 48, 50.4; LOPJ: arts. 7, 22; NLPT: art. III; DS 004-2019-JUS: arts. VIII, 3.3; DS 011-2019-JUS: art. 2.1, 2.3.


Jurisprudencia del artículo III del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. El proceso no es un fin, sino una herramienta para tutelar los derechos [Casación 20796-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/0e86q
  2. Finalidad del proceso se cumple mediante una decisión justa que busque la verdad jurídica [Casación 1312-2018, Ica]. Link: lpd.pe/26e4D
  3. Juez debe resolver el conflicto judicializado priorizando los fines del proceso sobre el formalismo excesivo [Casación 4662-2016, Ica]. Link: lpd.pe/k9w3d
  4. Para concretar los fines del proceso, el juez debe realizar la actividad probatoria necesaria tendiente a resolver la incertidumbre jurídica [Casación 3874-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2DyWG
  5. Suprema no debe resolver recurso de casación ante la inexistencia del conflicto de intereses producido por desistimiento procesal [Casación 6216-2018, Tacna]. Link: lpd.pe/k78gM
  • Tribunal Constitucional

  1. Jueces deben tener en cuenta jurisprudencia del TC para emitir decisiones correctamente motivadas [Exp. 02445-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/k6ew4
  2. Acumulación subjetiva impropia: No procede la integración si se recurre a la doctrina pese a la existencia de norma expresa [Exp. 00055-2008-PA/TC]. Link: lpd.pe/k793M
  • Jurisprudencia comparada

  1. Resulta válido retomar precedente jurisprudencial para la interpretación e integración de las normas procesales cuando guarden estrecha similitud (El Salvador) [Sentencia 103-COM-2021]. Link: lpd.pe/0R5je
  2. Procedencia de acción de nulidad de juicio concluido: El juez puede integrar normas procesales al aplicar derecho sustancial deducido (México) [Amparo Directo 11/2018]. Link: lpd.pe/pZReq

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