Jurisprudencia del artículo 984 del Código Civil.- Obligatoriedad de la partición

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Artículo 984.- Obligatoriedad de la partición
Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición.


Concordancias

CC: arts. 125, 140, 448, 532, 732, 787.8, 847, 857, 873, 875, 876, 993, 1018; CPC: arts. 486 y ss.; LGS: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 984 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Compromiso de celebración de anticipo de legítima a favor de hija no es impedimento para solicitar división y partición del inmueble [Casación 4544-2018, Junín]. Link: lpd.pe/k4nAE
  2. Ineficacia de título de copropietario impide seguir adelante con división y partición de bien común [Casación 3668-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/kgr7A

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