Artículo 981.- Gastos de conservación y cargas del bien común
Todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.
Concordancias
CC: arts. 869, 878, 916 y ss., 980, 1091, 1097; Ley 27157: art. 42; LTV: art. 2; DS 019-2000-MTC: art. 138; DS 156-2004-EF: art. 9.
Jurisprudencia del artículo 981 del Código Civil
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Corte Suprema
- Corresponde reembolso al administrador de hecho que acredite los gastos de conservación de inmueble ubicado en el extranjero [Casación 1081-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kD5xn
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