Artículo 979.- Reivindicación y defensa del bien común
Cualquier copropietario puede revindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley.
Concordancias
CC: arts. VI, 665, 896, 923, 927, 1669; CPC: arts. 585, 597-599, 603, 606; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 979 del Código Civil
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Corte Suprema
- Arrendamiento celebrado con la transferencia parcial de acciones sobre predio no faculta a nuevos copropietarios a desalojar a poseedor por precario [Casación 905-2006, Huánuco]. Link: lpd.pe/pxzWD
- Vocación hereditaria del heredero copropietario no impone falta de legitimidad procesal para accionar reivindicación del bien heredado [Casación 3273-2014, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0moWM
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Corte Superior
- No es necesaria la división y partición del inmueble para que uno de los copropietarios pueda demandar desalojo sobre la totalidad del bien [Exp. 00709-2022-0]. Link: lpd.pe/0LN56
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Comentarios:
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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