Artículo 975.- Indemnización por uso total o parcial del bien
El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 731.
Concordancias:
CC: arts. 731, 974; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 975 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No es lucro cesante los provechos dejados de percibir por el copropietario excluido del uso del bien común [Casación 3117-2014, Piura]. Link: lpd.pe/kPA3Y
- No es indemnizable la administración de hecho realizada por copropietario si no se prueba fehacientemente la posesión exclusiva y disfrute del bien común [Casación 1970-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0eDGK
- Copropietario que percibía frutos por arrendamientos celebrados con exclusión de los demás no debe entregar todos estos provechos, sino retribuirlos proporcionalmente [Casación 2452-2017, Junín]. Link: lpd.pe/0xz3D
- Corresponde indemnización por uso exclusivo del inmueble al cónyuge que abandonó el hogar por violencia familiar [Casación 4147-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pmoeM
- No le corresponde indemnización por el uso del inmueble al copropietario que se le remitió carta notarial solicitando su ocupación [Casación 467-2009, Ica]. Link: lpd.pe/0n37R
- No es supuesto de usufructo excluyente la indemnización legal por el uso exclusivo total o parcial de un bien en copropiedad [Casación 4037-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pLNP6
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Comentarios:
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