Artículo 95.- [Irrenunciabilidad del mandato legislativo]*
El mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 41, 91-94, 96, 99, 100; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 95 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Voto de magistrado: El Congreso ejerce, por un lado, el control del orden y la disciplina parlamentaria (puede imponer la suspensión en el ejercicio de la función congresal por hasta 120 días de legislatura); y, por otro, el cumplimiento regular de los deberes funcionales y la conducta punible de los altos funcionarios de la República (puede suspender al funcionario acusado por un periodo de hasta diez años) (voto que integra la sentencia de mayoría) [Exp. 00825-2003-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NWP2Y
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