Artículo 93.- [Inmunidad parlamentaria]*
Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 31118, publicada el 6 de febrero de 2021 (link: lpd.pe/12xWQv).
2. Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 90, 91, 95, 96, 99, 100; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 19.1.
Jurisprudencia del artículo 93 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Inmunidad parlamentaria es una garantía procesal penal de carácter político que tiene como objetivo prevenir detenciones o procesos basados en motivos políticos, y presenta diferencias formales y materiales con el antejuicio político [Exp. 0006-2003-AI/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/E6pAd
- Inmunidad de un congresista no lo protege frente a procesos penales iniciados antes de su elección, sino únicamente de aquellos que se inicien después de esta [Exp. 0336-2012-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NWPeY
- Se realiza una interpretación estricta de la inmunidad parlamentaria con base en la restricción del principio de igualdad, la limitación de la tutela judicial efectiva y el riesgo de impunidad [Exp. 00026-2006-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/N95Z8
- Las condiciones para ocupar un escaño en el Congreso no se limitan a lo establecido en la Constitución, sino que se debe tomar en cuenta la representación proporcional y la pertenencia a un partido político [Exp. 00030-2005-PI/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/y2mAQ
- Dos supuestos distintos a la regla constitucional que requiere indispensablemente la autorización congresal para procesar penalmente a congresista: i) cuando se pretende iniciar el proceso penal con posterioridad a la elección del denunciado y ii) cuando se le procesa y durante ese lapso resulta electo [Exp. 5291-2005-PHC/TC, ff. jj. 24-26]. Link: lpd.pe/zQPkA
- El derecho a la defensa aplica en procedimientos con controversia jurídica, no en el iter legislativo, donde predominan conflictos políticos resueltos por mecanismos propios del debate parlamentario sin vulneración constitucional [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 29]. Link: lpd.pe/Nnd2r
- Las garantías del debido proceso en materia penal no deben aplicarse sin modulación al procedimiento disciplinario de ética parlamentaria, ya que este último busca asegurar el desempeño ejemplar y responsable de los parlamentarios [Exp. 00358-2013-PA/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/E3jAe
- El transfuguismo legítimo responde a razones ideológicas o estructurales justificadas; el ilegítimo, en cambio, obedece a intereses personales, oportunismo o beneficios indebidos, lo que afecta la ética y representación democrática [Exp. 006-2017-PI/TC, ff. jj. 22-23]. Link: lpd.pe/ygdjY
- Voto singular: El transfuguismo vulnera la representación proporcional, genera mayorías ficticias y daña la moral pública; por ello, los partidos políticos deberían tener la potestad para someter a referéndums revocatorios a congresistas desleales y asegurar su reemplazo sin alterar la representación [Exp. 00030-2005-PI/TC, p. 38]. Link: lpd.pe/zrdeD
- Una ley no puede obligar a congresistas a presentar un proyecto de reforma, pues violaría su derecho legislativo y mandato no imperativo [Exp. 01426-2023-PC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Eed6W
- La libertad de expresión es un derecho general, pero la inviolabilidad congresal solo protege opiniones emitidas en el ejercicio de funciones parlamentarias, no declaraciones públicas o mediáticas fuera de ellas [Exp. 00026-2006-PI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/Emd5D
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Jurisprudencia comparada
- Las prerrogativas parlamentarias deben interpretarse de manera rigurosa para evitar que se conviertan en privilegios que vulneren derechos fundamentales de terceros (España) [STC 51/1985, f. j. II.6]. Link: lpd.pe/Npdnv
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].



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