Jurisprudencia del artículo 93 de la Constitución.- [Inmunidad parlamentaria]

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Artículo 93.- [Inmunidad parlamentaria]*
Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados.

El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 31118, publicada el 6 de febrero de 2021 (link: lpd.pe/12xWQv).
2.
Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.


Concordancias

C: arts. 90, 91, 95, 96, 99, 100; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 19.1.


Jurisprudencia del artículo 93 de la Constitución

Inmunidad parlamentaria

  • Tribunal Constitucional

  1. Inmunidad parlamentaria es una garantía procesal penal de carácter político que tiene como objetivo prevenir detenciones o procesos basados en motivos políticos, y presenta diferencias formales y materiales con el antejuicio político [Exp. 0006-2003-AI/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/E6pAd
  2. Inmunidad de un congresista no lo protege frente a procesos penales iniciados antes de su elección, sino únicamente de aquellos que se inicien después de esta [Exp. 0336-2012-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NWPeY
  3. Se realiza una interpretación estricta de la inmunidad parlamentaria con base en la restricción del principio de igualdad, la limitación de la tutela judicial efectiva y el riesgo de impunidad [Exp. 00026-2006-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/N95Z8
  4. Las condiciones para ocupar un escaño en el Congreso no se limitan a lo establecido en la Constitución, sino que se debe tomar en cuenta la representación proporcional y la pertenencia a un partido político [Exp. 00030-2005-PI/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/y2mAQ
  5. Dos supuestos distintos a la regla constitucional que requiere indispensablemente la autorización congresal para procesar penalmente a congresista: i) cuando se pretende iniciar el proceso penal con posterioridad a la elección del denunciado y ii) cuando se le procesa y durante ese lapso resulta electo [Exp. 5291-2005-PHC/TC, ff. jj. 24-26]. Link: lpd.pe/zQPkA
  6. El derecho a la defensa aplica en procedimientos con controversia jurídica, no en el iter legislativo, donde predominan conflictos políticos resueltos por mecanismos propios del debate parlamentario sin vulneración constitucional [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 29]. Link: lpd.pe/Nnd2r
  7. Las garantías del debido proceso en materia penal no deben aplicarse sin modulación al procedimiento disciplinario de ética parlamentaria, ya que este último busca asegurar el desempeño ejemplar y responsable de los parlamentarios [Exp. 00358-2013-PA/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/E3jAe
  8. Una ley no puede obligar a congresistas a presentar un proyecto de reforma, pues violaría su derecho legislativo y mandato no imperativo [Exp. 01426-2023-PC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Eed6W
  9. La libertad de expresión es un derecho general, pero la inviolabilidad congresal solo protege opiniones emitidas en el ejercicio de funciones parlamentarias, no declaraciones públicas o mediáticas fuera de ellas [Exp. 00026-2006-PI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/Emd5D
  10. El mandato parlamentario es un dispositivo técnico-jurídico de representación política que permite transformar la voluntad popular en voluntad estatal, constituyéndose en un instrumento político constitucional al servicio de la representación democrática (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 39-40]. Link: lpd.pe/zQApg
  11. [Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/yaABD
  12. Voto singular: La representación popular del congresista está vinculada a la representación institucional del partido por el cual postuló (el escaño pertenece a la organización política y no al congresista); por ello, si este se aparta del partido por el que fue elegido, corresponde que pierda el escaño y sea reemplazado por el accesitario (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 6-9]. Link: lpd.pe/E6e1d 
  13. Voto singular: Es inconstitucional toda norma que directa o indirectamente habilite a los congresistas que han dejado de pertenecer al grupo parlamentario por el que fueron elegidos a mantener su curul; tal situación va en contra de la democracia representativa y es incompatible con el Estado Constitucional (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/Em1nD
  • Jurisprudencia comparada

  1. Las prerrogativas parlamentarias deben interpretarse de manera rigurosa para evitar que se conviertan en privilegios que vulneren derechos fundamentales de terceros (España) [STC 51/1985, f. j. II.6]. Link: lpd.pe/Npdnv

Transfuguismo

  • Tribunal Constitucional

  1. El transfuguismo legítimo responde a razones ideológicas o estructurales justificadas; el ilegítimo, en cambio, obedece a intereses personales, oportunismo o beneficios indebidos, lo que afecta la ética y representación democrática [Exp. 006-2017-PI/TC, ff. jj. 22-23]. Link: lpd.pe/ygdjY
  2. Tres clases de transfuguismo identificados por la doctrina en base a criterios específicos: (i) por el momento en que se producen (inicial y sobrevenido), (ii) por su forma de expresión (propio e impropio) y, (iii) por su motivación (legítimo e ilegítimo) [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/Ek11V
  3. El transfuguismo según el momento en que se produce se distingue entre (i) transfuguismo inicial; el parlamentario, desde el inicio de su cargo, se inscribe en un grupo distinto de aquel que lo respaldó electoralmente y (i) transfuguismo sobrevenido; el cambio de un grupo a otro ocurre luego de iniciada la legislatura [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/N588K
  4. El transfuguismo por su forma de expresión se distingue entre (i) transfuguismo propio; el congresista cambia de un grupo a otro por voluntad o por expulsión; y (ii) transfuguismo impropio; el congresista no sigue las acciones acordadas en bloque por su agrupación, sin implicar una renuncia a su bancada [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/y222Q
  5. El transfuguismo por su motivación se distingue entre: (i) transfuguismo legítimo, el cual responde a causas justificadas como el cambio de orientación ideológica del partido, mutación ideológica personal, crisis del partido, discrepancias con la dirección del partido; y (ii) transfuguismo ilegítimo el cual responde a causas reprochables éticamente como el oportunismo o la compensación económica [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/zr11D
  6. Voto singular: El transfuguismo vulnera la representación proporcional, genera mayorías ficticias y daña la moral pública; por ello, los partidos políticos deberían tener la potestad para someter a referéndums revocatorios a congresistas desleales y asegurar su reemplazo sin alterar la representación [Exp. 00030-2005-PI/TC, p. 38]. Link: lpd.pe/zrdeD
  7. Voto singular: Los congresistas actúan sin mandato imperativo, pero deben respetar los programas votados y los límites éticos para evitar migraciones injustificadas entre sectores políticos [Exp. 00030-2005-PI/TC, pp. 37-38]. Link: lpd.pe/EkdGV
  8. Aunque el congresista es independiente, no puede actuar desvinculado de su partido, pues ello podría alentar el transfuguismo y afectar la voluntad popular y el funcionamiento del Congreso [Exp. 0026-2006-PI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yAaGP
  9. El transfuguismo ilegítimo —ya sea por conveniencia política o interés económico— no debe confundirse con la decisión de congresistas que, en razón de sus convicciones, deciden retirarse del grupo parlamentario al que pertenecían originalmente; así, mientras el transfuguismo ilegítimo resulta contrario a la Constitución, el otro responde a causas de objeción de conciencia (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, f. j. 42]. Link: lpd.pe/N777g

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