Artículo 923.- Noción de propiedad
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Concordancias
C: arts. 2.16, 70, 71; CC: arts. II, 78, 136, 156, 327, 488, 660, 896, 901, 1130, 1137, 1484; CPC: arts. 20, 24, 586; LOPJ: art. 57; LGS: arts. 22, 91, 110, 443; DL 822: art. 18; DL 823: art. 3; DL 1075: art. 3; DS 017-93-JUS: art. 57.1, 57.5.
Jurisprudencia del artículo 923 del Código Civil
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Corte Suprema
- Derecho de propiedad solo se desarrolla plenamente cuando excluye a otras personas de participar del mismo derecho sobre un bien [Casación 788-2020, Lima Este]. Link: lpd.pe/2VR7D
- No se afecta propiedad de demandado al amparar reivindicación, pues constancias de posesión que presentó no acreditan derecho alguno [Casación 9311-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/k8Xyr
- Desalojo: Advertir existencia de dos títulos de propiedad y derivar controversia a proceso pertinente no afectan propiedad del demandante [Casación 5109-2019, Huaura]. Link: lpd.pe/pq5zx
- Resulta imposible reivindicar inmueble alegando adquisición por sucesión intestada si causante perdió la propiedad por rescisión de su adjudicación [Casación 23499-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2MP4v
- Acción reivindicatoria persigue restitución de bien a su propietario, mas no implica analizar posesión del demandado [Casación 754-2020, Arequipa]. Link: lpd.pe/0bobA
-
Tribunal Constitucional
- Derecho de propiedad debe ejercerse dentro de los límites de la ley, mas no como un poder absoluto [Exp. 6251-2013-PA/TC]. Link: lpd.pe/kjrg6
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Comentarios:
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