Artículo 920.- Defensa posesoria extrajudicial
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.
La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.
En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción, regulada en el artículo 950 de este Código.
Concordancias
CC: arts. 603, 950, 971; CPC: arts. 546.5, 597-607; CP: art. 20.3.
Jurisprudencia del artículo 920 del Código Civil
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Corte Suprema
- NUEVO: Procede el interdicto de recobrar en contra del Estado si la demandante acreditó más de diez años de posesión antes de la vigencia de la Ley 30230, por lo que corresponde analizar la legalidad del despojo [Casación 15068-2023, Tacna]. Link: lpd.pe/zX85w
- No procede interdicto de recobrar contra propietario que ejercitó su derecho de defensa posesoria extrajudicial [Casación 28925-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/0q5oV
- Se configura usurpación si supuesta poseedora ejerció defensa posesoria sobre bien del cual no fue desposeída [Casación 397-2020, Cañete]. Link: lpd.pe/21nwO
- En procesos sobre interdicto de recobrar, debe acreditarse posesión
previa de accionante y despojo realizado por el demandado [Casación 19992-2017, Cajamarca]. Link: lpd.pe/k5jRj
-
Corte Superior
- Actos perturbatorios no pueden ser considerados defensa posesoria si demandados no poseían previamente el inmueble [Exp. 01271-2022-0]. Link: lpd.pe/kG4Eb
- Estiman interdicto de recobrar interpuesto por compradora despojada por vendedora que resolvió contrato y la despojó sin mandato de lanzamiento [Exp. 406-2021-0]. Link: lpd.pe/24nm3
- Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]. Link: lpd.pe/2y8M7
- Existe despojo ilegal si presidente de asociación colocó candados
y selló con soldadura a stand sin acreditar su dominio [Exp. 00371-2021-0]. Link: lpd.pe/2grYm
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