Artículo 92.- Litisconsorcio activo y pasivo
Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.
Concordancias
CPC: arts. 16, 83, 84, 93-95, 461, 496, 587.
Jurisprudencia del artículo 92 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Litisconsorte necesaria pasiva tiene legitimación para litigar en el proceso si reconoció poseer el inmueble objeto de desalojo [Exp. 00377-2022-0]. Link: lpd.pe/kjx5n
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Tribunal Constitucional
- Socios de comunidad campesina no pueden integrarse como litisconsortes de la sociedad porque esta tiene personalidad jurídica propia [Exp. 05574-2015-PA/TC]. Link: lpd.pe/26ZeB
- Sindicato de trabajadores no es admitido como litisconsorte porque se constituyó después de negociación colectiva objeto del proceso [Exp. 05734-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/pxMWG
- Se produce la nulidad de actuados si no emplazan al litisconsorte necesario en ninguna de las instancias judiciales [Exp. 0961-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/pJ5E6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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