Jurisprudencia del artículo 92 del Código Procesal Civil.- Litisconsorcio activo y pasivo

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Artículo 92.- Litisconsorcio activo y pasivo
Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.


Concordancias

CPC: arts. 16, 83, 84, 93-95, 461, 496, 587.


Jurisprudencia del artículo 92 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Litisconsorte necesaria pasiva tiene legitimación para litigar en el proceso si reconoció poseer el inmueble objeto de desalojo [Exp. 00377-2022-0]. Link: lpd.pe/kjx5n 
  • Tribunal Constitucional

  1. Socios de comunidad campesina no pueden integrarse como litisconsortes de la sociedad porque esta tiene personalidad jurídica propia [Exp. 05574-2015-PA/TC]. Link:  lpd.pe/26ZeB 
  2. Sindicato de trabajadores no es admitido como litisconsorte porque se constituyó después de negociación colectiva objeto del proceso [Exp. 05734-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/pxMWG 
  3. Se produce la nulidad de actuados si no emplazan al litisconsorte necesario en ninguna de las instancias judiciales [Exp. 0961-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/pJ5E6 

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