Artículo 904.- Conservación de la posesión
Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera.
Concordancias
CC: arts. 896, 915, 953.
Jurisprudencia del artículo 904 del Código Civil
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Corte Suprema
- Viaje internacional realizado por poseedora no implica abandono del inmueble si encargó su cuidado a otras personas [Casación 201-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/pR76A
- Si solicitante de interdicto no acredita que ausencia de inmueble fue por enfermedad, no corresponde determinar conservación de su posesión [Casación 2910-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/29z7W
- Efectuar gran movimiento migratorio y alejarse físicamente de inmueble no genera pérdida de la posesión [Casación 2566-2015, Ucayali]. Link: lpd.pe/27Xzb
- Efectos de la posesión a favor de una persona deben conservarse si tuvo que viajar temporalmente por motivos laborales [Casación 2225-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/kD5oE
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