Jurisprudencia del artículo 90 del Código Civil.- Renuncia de los asociados

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Artículo 90.- Renuncia de los asociados
La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.


Concordancias

CC: arts. 91, 144.


Jurisprudencia del artículo 90 del Código Civil

  • Tribunal Constitucional

  1. TC ordena suspensión de descuentos de aportaciones realizadas por recurrente integrante de sociedad mutualista militar policial, pues no fue voluntaria su incorporación [Exp. 1449-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/9WgnL
  2. Procede demanda de amparo interpuesta por recurrente cuyo objetivo era desvincularse de organización corporativa de la PNP porque contravino su derecho de libre asociación [Exp. 4520-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/k8ReJ

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