Jurisprudencia del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales

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Artículo 9.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales
El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.

El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.


Concordancias

C: art. 139.2, 139.3, 139.8, 139.13, 139.14; NCPC: art. 1.


Jurisprudencia del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. Tres presupuestos para el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales: (i) la violación de un derecho fundamental debe haberse denunciado a tiempo; (ii) la decisión de la judicatura constitucional no debe reemplazar a la judicatura ordinaria; y (iii) la resolución judicial que viola el derecho fundamental debe cumplir con el principio de definitividad [Exp. 01904-2021-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zjbga
  2. En ningún momento la emisión de la sentencia que declara fundada la demanda de hábeas corpus y amparo supone de por sí que el juez tenga que pagar una reparación civil [Exp. 00030-2021-PI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/EGLbp
  3. El proceso de «amparo contra acción popular» es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional que únicamente procede en determinados supuestos, como cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta [Exp. 01101-2021-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zYvb3
  4. Fundamento de voto: Legitimar toda acusación y demás actuaciones en el respaldo popular, como si la impartición de justicia penal tuviese naturaleza plebiscitaria, desnaturaliza la función del MP (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 19-22]. Link: lpd.pe/zr1YQ
  5. Mientras que el proceso penal se encuentre en una etapa más primigenia, menor debería ser la intervención del juez constitucional y mayor, a su vez, debería ser el margen de apertura que pueda existir respecto de la imputación (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, p. 130]. Link: lpd.pe/NWn6Y
  6. La procedencia del hábeas corpus requiere el agotamiento de los recursos legales previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso subyacente, pues corresponde a la jurisdicción ordinaria adoptar medidas para salvaguardar los derechos fundamentales [Exp. 04393-2023-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/N71dg

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