Jurisprudencia del artículo 9 de la Constitución.- Política Nacional de Salud

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Artículo 9.- Política Nacional de Salud
El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.


Concordancias

C: arts. 2.1, 2.24.h, 7, 58; PIDESC: art. 12.2; DADDH: art. XI; PADESC: art. 10.2.


Jurisprudencia del artículo 9 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. La conexión entre salud y dignidad obliga al Estado a garantizar un servicio eficaz, continuo y universal [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/NWPwY
  2. Estado tiene la obligación de promover y garantizar los servicios de salud mediante políticas, planes y programas, si el Estado toma decisiones de desconocer su implementación, supone un proceder inconstitucional [Exp. 03208-2004-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E6pMR
  3. Derecho a la salud no es una norma programática (aspiraciones), por lo tanto, las políticas de salud deben garantizarlo y no pueden ser vistas como gastos, sino como inversiones sociales [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EmdQ5
  4. Estado tiene el deber de diseñar políticas inclusivas y garantizar el acceso equitativo a servicios de salud [Exp. 00033-2010-PI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/zjdba
  5. Políticas institucionales dirigidas a los servicios de salud tienen que estar condicionadas a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad [Exp. 3228-2010-PA/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/E3jvB
  6. Los derechos sociales, como la salud, dependen de recursos estatales, pero la inacción prolongada constituye una omisión constitucional [Exp. 2945-2003-AA/TC, f. j. 49]. Link: lpd.pe/y2mBQ
  7. La exigibilidad de la salud pública está condicionada por la disponibilidad presupuestaria, por tanto, su exigencia judicial dependerá de factores como la gravedad y razonabilidad del caso [Exp. 2945-2003-AA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/zrd3D
  8. Siete consideraciones para el Estado sobre la obligatoriedad y efectividad política en materia de salud mental, psiquiátrica, psicológica u otros similares en el régimen de internamiento [Exp. 05842-2006-PHC/TC, f. j. 83]. Link: lpd.pe/NndBr
  9. Cuatro dimensiones de la accesibilidad del servicio de salud: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información [Exp. 4007-2015-PHC/TC, f. j. 54]. Link: lpd.pe/N7Wgg
  10. Las políticas públicas de salud deben ejecutarse respetando la dignidad humana, aun cuando se trate de derechos programáticos [Exp. 2945-2003-AA/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/ygd5a
  11. Estado está en la obligación de adoptar una política nacional de salud acompañada de un plan para el ejercicio del derecho a la salud [Exp. 4007-2015-PHC/TC, f. j. 59]. Link: lpd.pe/E6p3d
  12. Estado tiene la obligación de adoptar leyes u otras medidas para velar por que la privatización del sector salud mantenga su disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicio en la atención [Exp. 4007-2015-PHC/TC, f. j. 58]. Link: lpd.pe/zjdQJ
  13. Minsa debe implementar una política eficaz y oportuna que garantice el acceso a medicamento de calidad y a precios adecuados para las personas que no cuenten con la capacidad económica [Exp. 03081-2007-PA/TC, f. j. 43.f]. Link: lpd.pe/NWPLV
  14. Bajo nivel de cumplimiento de los derechos en salud mental obliga al Estado a fortalecer la coordinación interinstitucional [Exp. 03426-2008-HC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EkdwV
  15. Vulnerabilidad de personas con discapacidad mental obliga al Estado a diseñar y ejecutar políticas públicas de salud mental efectivas [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 34, 37]. Link: lpd.pe/y2m8k
  16. Se hace hincapié en el deber estatal de crear una adecuada política de salud mental que priorice a las personas con discapacidad mental [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 39, 41]. Link: lpd.pe/zrd6Q
  17. La disponibilidad es una característica del servicio de salud; en el caso de salud mental, el Estado debe contar con el número suficientes de establecimientos, bienes y servicios públicos y programas [Exp. 4007-2015-PHC/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/Nndwv
  18. Essalud y Minsa deben diseñar «plan de contingencia» para cubrir atenciones de alto costo de afiliados independientes, que asegure el acceso equitativo al servicio [Exp. 0033-2010-PI/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/EedWm
  19. Estado debe implementar medidas de prevención y atención hacia personas recluidas en centros penitenciarios en situaciones de pandemia [Exp. 01811-2020-PHC/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ywb5Q
  20. Estado debe de abstenerse de limitar, discriminar o denegar a los presos o detenidos el acceso igual a servicios de salud preventivos, curativos y paliativos [Exp. 4007-2015-PHC/TC, f. j. 57]. Link: lpd.pe/yabWD
  21. VIH/SIDA exige respuesta multisectorial del Estado para garantizar acceso a tratamientos y atención integral [Exp. 04749-2009-PA/TC, f. j. 39]. Link: lpd.pe/N5gjK
  22. Estado debe tomar acciones concretas en el tratamiento del VIH, incluyendo prevención, atención integral, seguridad social y pensiones [Exp. 04749-2009-PA/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/EMrWR
  23. Minsa es responsable de la difusión informativa sobre el uso correcto del AOE como una política pública [Exp. 00238-2021-PA/TC, ff. jj. 50-52]. Link: lpd.pe/NBBQ5
  24. Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador resulta legítima, razonable y proporcional para garantizar ejercicio de la seguridad social y salud de los beneficiarios [Exp. 011-2002-AI/TC, ff. jj. 15, 17-18]. Link: lpd.pe/E3j6e
  25. Negativa a entregar audífonos sin verificar la capacidad económica impide el ejercicio pleno de los derechos del paciente [Exp. 01146-2021-AA/TC, f. j. 60]. Link: lpd.pe/ygd8Y
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estado debe implementar programas y cursos permanentes de capacitación en derechos reproductivos y el principio de no discriminación, dirigidos a todos los funcionarios judiciales [Atala Riffo y Niñas vs. Chile, f. j. 271]. Link: lpd.pe/zL2p6
  2. Estado debe regular y fiscalizar permanentemente las prestaciones de servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos a la salud pública de calidad [Ximenes Lopes vs. Brasil, ff. jj. 98-99]. Link: lpd.pe/yJk31 
  3. Estado tiene el deber de asegurar el acceso universal sin discriminación a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, incluyendo la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA [Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, f. j. 133]. Link: lpd.pe/yxB2d
  • Jurisprudencia comparada

  1. Los bancos de sangre son fundamentales para la salud pública, pues su función es asegurar la calidad de la sangre y prevenir la propagación de enfermedades, es por esta razón que su actividad es de interés público y está estrictamente regulada por el Estado (Colombia) [Sentencia T-248/12, f. j. 2.3.5-2.4.1]. Link: lpd.pe/z16aQ

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