Jurisprudencia del artículo 89 del Código Procesal Civil.- Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva

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Artículo 89.- Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva
La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.

La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos:

1.- Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o

2.- Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único.

En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sola sentencia.


Concordancias

CPC: arts. 15, 16, 83, 84, 86, 91, 203; LGS: arts. 146, 219, 359, 383.


Jurisprudencia del artículo 89 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Constitucional

  1. Es posible acumular proceso de otorgamiento de escritura pública y resolución de contrato al evidenciarse conexidad de pretensiones [Exp. 02812-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/Uqyqr
  • Plenos jurisdiccionales (NUEVO)

  1. NUEVO: Proceso de usucapión puede acumularse a uno de desalojo; emitiéndose sentencia única, pero con trámite previo independiente [Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional, Civil, Familia y Contencioso Administrativo de Arequipa, 2005]. Link: lpd.pe/24D6E 

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