Artículo 880.- Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario
El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar.
Concordancias
CC: arts. 871, 872, 875, 1300, 1301.
Jurisprudencia del artículo 880 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede intervención de coheredero acreedor en proceso de división y partición por ser titular de un crédito distinto al del sucesor [Casación 608-2004, Lima]. Link: lpd.pe/kGe3m
- Herederos acreedores por deuda alimentaria del causante conservan sus derechos derivados sobre el 50 % del inmueble por ser un bien social [Casación 3444-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k6X3z
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