Artículo 853.- Formalidad de la partición
Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas.
Concordancias
CC: arts. 140.4, 986.
Jurisprudencia del artículo 853 del Código Civil
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Corte Suprema
- Falta de escritura pública en partición convencional de bien inscrito no se sanciona con nulidad al ser formalidad ad probationem [Casación 4442-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pmP31
- División no formalizada mediante escritura no es válida si compraventa a tercero fue sobre parte del predio en copropiedad [Casación 5934-2018, Junín]. Link: lpd.pe/pJB1O
- Es válida división y partición judicial si escritura pública de división dejada por el causante no fue inscrita a registros [Casación 6417-2019, Áncash]. Link: lpd.pe/pA71o
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